lunes, septiembre 18, 2006

El recuento, factible

Jesús Cantú


La única manera de despejar las dudas sobre los resultados de los comicios presidenciales del pasado 2 de julio consiste en permitir a la ciudadanía el acceso a la información de toda la paquetería electoral. Pese a la negativa del consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), Luis Carlos Ugalde, en el mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) existen elementos jurídicos suficientes para atender las contingencias. Por congruencia, el instituto debería oír el reclamo antes de ceñirse al criterio letrista y quemar la documentación electoral.

El acceso a la documentación de los paquetes electorales de los comicios del pasado 2 de julio es crucial por cuatro razones: a) dará certeza al cómputo final de votos y reflejará fielmente la voluntad ciudadana expresada en las boletas depositadas en las urnas; b) permitirá una reconstrucción certera de los comicios; c) proporcionará elementos para una evaluación profunda de los comicios, y d) la información crítica que arroje servirá para mejorar los procedimientos electorales venideros.

En abril de 1990, al aprobarse el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el fraude electoral de 1988 y la posterior quema de boletas -que fue avalada por los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), encabezados por Diego Fernández de Cevallos, y los del Partido Revolucionario Institucional (PRI)- todavía eran objeto de apasionadas discusiones.

Ambos incidentes quedaron plasmados en la legislación electoral. A pesar de la desconfianza inicial de los partidos, se aprobó la normatividad, estructura y procedimientos electorales y se establecieron los controles y equilibrios, así como los pesos y contrapesos necesarios para garantizar comicios seguros y eliminar de esa forma el fraude generalizado. Sin embargo, la destrucción de las boletas electorales quedó legitimada a partir de entonces en una disposición expresada en el párrafo 2 del artículo 254 del código.

El primer aspecto -la normatividad- fue un acierto. Incluso ha permitido que los partidos continúen impulsando reformas al código; el segundo se ha convertido en un lastre, debido a la interpretación restrictiva por parte de diversos actores políticos, en particular los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), lo que impide perfeccionar tanto la organización como la legislación electorales.

El resguardo de todo el material y la documentación es escrupuloso desde el momento de su elaboración y hasta el término del proceso electoral. El Cofipe establece disposiciones precisas para la salvaguarda de la integridad e inviolabilidad de los expedientes electorales. Además, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó en 2000 un acuerdo específico que regula la operación de las bodegas donde se deposita dicha documentación, en especial las boletas y las actas.

Sin embargo, al término de cada proceso electoral se extinguen los efectos legales de la documentación. La única razón válida para negar el acceso a los expedientes es la protección de los datos personales de los electores, contenidos en las listas nominales, o bien salvaguardar la decisión de los ciudadanos que acudieron a sufragar o se abstuvieron. Pero esto último no está a discusión: un acuerdo del Consejo General del IFE protege estos derechos.

Los precedentes sobre revisión de los documentos datan de finales de la década pasada. El 30 enero de 1998, el Consejo General del IFE aprobó un acuerdo que establece los lineamientos para el estudio y análisis de la documentación contenida en los paquetes de los comicios del 6 de julio de 1997, aunque no llegó a ponerse en práctica porque la Sala Superior del Tribunal lo revocó. Posteriormente, el 21 de octubre de 2003, el consejo aprobó un nuevo acuerdo con un propósito similar, lo que permitió llevar a cabo diversos estudios a partir de una muestra de paquetes electorales de la elección del 6 de julio de ese año.

La actual Comisión de Organización Electoral del Consejo General del IFE, presidida por el consejero electoral Arturo Sánchez e integrada por sus compañeros María Teresa González Luna, Luisa Alejandra Latapí, Andrés Albo, Virgilio Andrade y Rodrigo Morales, en cumplimiento del acuerdo mencionado, celebró una sesión especial el 28 de noviembre de 2003 para llevar a cabo la selección aleatoria de las casillas que integraron las 33 muestras.

De acuerdo con el Informe de resultados del estudio de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2003, presentado ante el Consejo General del IFE en julio de 2004, los integrantes de la Comisión de Organización enriquecieron con sus aportaciones el proyecto del estudio elaborado por la Dirección Ejecutiva del instituto. (El informe se encuentra a disposición de la ciudadanía en la propia página web del IFE.)

El acceso posible

En congruencia con dichos precedentes, el Consejo General del IFE está en posibilidades de ir más allá de la solicitud del presidente electo, Felipe Calderón Hinojosa -de "preservar el material electoral durante el tiempo que sea posible, y así contribuir al mejor entendimiento entre los mexicanos"-, y aprobar un acuerdo que regule el acceso ciudadano a los paquetes electorales, preservándolos o resguardándolos, además de proteger los datos personales de los electores.

El mismo acuerdo establece la fecha y el procedimiento para la destrucción de la documentación, una vez que la ciudadanía, medios de comunicación, académicos y estudiosos de los procesos electorales, así como los propios integrantes del IFE, hayan realizado los estudios y análisis pertinentes.

La conservación de las boletas electorales tiene propósitos precisos, y una vez que éstos se cumplen resulta oneroso resguardarlas indefinidamente. En cambio, sí es conveniente revisar el contenido de los paquetes electorales, pues es claro que las listas nominales deben destruirse para proteger los datos personales de los electores. Sin embargo, las actas de escrutinio y cómputo se conservan, por lo cual esta prerrogativa -de conservación- debe hacerse extensiva a las actas de la jornada electoral y a los escritos de protesta ciudadanos.

Para evitar confusiones, las reformas legislativas deben centrarse en la autorización de estudios y análisis previos a la destrucción de las boletas y las listas nominales, así como en establecer la norma para conservar los otros dos documentos, junto con los expedientes de cada una de las elecciones, que se integran conforme el artículo 252 del Cofipe.

De acuerdo con los precedentes institucionales, es suficiente un acuerdo del Consejo General del IFE para llevar a cabo los estudios pertinentes y atender así los cuatro objetivos expuestos en el párrafo inicial.

El primero está circunscrito a la elección presidencial del pasado 2 de julio. En el mismo Cofipe se establecen las circunstancias para despejar las dudas: en primera instancia, al momento de los cómputos distritales, en los que basta ceñirse al inciso "c" del artículo 247 para realizar el recuento en por lo menos la mitad de las casillas electorales. El mencionado inciso dice: "Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior...".

Y, en segunda instancia, se pueden interponer recursos ante el Tribunal Electoral. Si esta petición resulta insuficiente, puede pensarse en una disposición expresa para que en el caso de resultados electorales con una diferencia menor a uno o dos puntos porcentuales entre el primero y el segundo lugares, se obligue al IFE al recuento total, para aclarar diferendos políticos.

Por lo que concierne al resto de los objetivos, éstos son permanentes y es obligado que la autoridad electoral los cumpla, pues es la única manera de perfeccionar la legislación y los procedimientos electorales. En el caso del segundo punto, dados los antecedentes de fraude electoral, lo importante es verificar que no existan evidencias de boletas cruzadas por una sola mano, de votos anulados caprichosamente o de boletas introducidas o extraídas irregularmente, así como de conteos sistemáticos a favor o en contra de un candidato y las anomalías que se detecten durante los comicios. Todo esto sólo puede verificarse mediante la revisión y recuento de las boletas electorales y de los electores que emitieron su sufragio conforme a la lista nominal.

Además, y aquí pasamos al tercer objetivo, debe verificarse la calidad de la capacitación electoral, de la difusión y promoción del voto, así como del material electoral (particularmente la conveniencia de utilizar los crayones para emitir el voto), de la información contenida en las actas y de la claridad de las instrucciones.

Y, por último, es fundamental que los estudios y análisis se traduzcan en acciones que permitan mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos, materiales, documentos y normas electorales. En este sentido, un ejemplo concreto es el fortalecimiento de las campañas de promoción del voto entre los jóvenes durante el proceso electoral de 2006.

Los principios en materia de transparencia y acceso a la información, la interpretación funcional de la legislación electoral, los antecedentes del IFE, las solicitudes de los actores políticos -particularmente los dos candidatos presidenciales con mayor votación- y, de manera significativa, los beneficios que la decisión acarrea a la vida política y electoral de México, apuntan en la dirección de abrir los paquetes electorales a los ciudadanos que lo solicitan.

La mesa está puesta para repetir la experiencia de 2003, pero en esta ocasión no se debe basar en una muestra de paquetes electorales, sino en la revisión de 100% de las casillas. Es exigible, también, que el ejercicio se haga de manera abierta a la ciudadanía. ?

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