Daniel Lizárraga
El IFE negó a este semanario el acceso a las boletas electorales con el argumento de que no son documentos públicos, a pesar de que el Tribunal Electoral ha hecho públicas cientos de ellas. En su recurso de revisión, Proceso argumenta que el dictamen del instituto se basó en una interpretación del Cofipe y no en la correspondiente Ley Federal de Transparencia; y en un instrumento jurídico de amparo, solicita a un juez federal impedir la destrucción de las boletas y declarar inconstitucional la norma del Cofipe que la prevé, pues impide ejercer el derecho constitucional a la información.
Para rechazar la solicitud de acceso a las boletas electorales planteada por Proceso, el Comité de Transparencia del IFE argumentó que aquéllas no son documentos públicos, no obstante que, en las resoluciones de los 175 jui-cios de inconformidad por los comicios, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) escanearon cientos de boletas electorales sin ninguna restricción legal y, aún más, las dejaron a la vista de cualquiera en su página oficial de internet.
Por ejemplo, en el expediente del llamado "juicio madre", a cargo del magistrado presidente del TEPJF, Leonel Castillo González, se reprodujeron íntegramente cuatro boletas para esclarecer a qué partido pertenecían los sufragios en disputa.
En esas imágenes -correspondientes a las casillas 4332 básica, 4338 básica y 4338 básica en la Ciudad de México- puede apreciarse por cuál opción política se inclinaron los votantes implicados. El equipo del magistrado Castillo consideró que escanearlos era indispensable para sustentar su veredicto. Y una decisión similar adoptaron los magistrados en un distrito de Tijuana, por lo que fueron escaneadas y publicadas 141 boletas electorales.
La difusión por internet de los expedientes que contienen cientos de boletas electorales se realizó la noche del lunes 28 de agosto, apenas unas horas después del fallo unánime de la Sala Superior del TEPJF. Pero unos días más tarde, el 6 de septiembre, el Comité de Transparencia del IFE notificó oficialmente a Proceso que las boletas no pueden considerarse documentos públicos y que deben ser destruidas.
Ante la postura asumida por el IFE, la revista Proceso utilizará una de sus dos solicitudes de información para requerir a un juzgado federal que declare inconstitucional la destrucción de las boletas electorales -prevista en el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)-, toda vez que impide ejercer el derecho a la información.
Además, se le demandará otorgar una suspensión de oficio para detener la destrucción de las boletas pues, de consumarse la pretensión del consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, será materialmente imposible emprender la investigación periodística que se propone realizar Proceso en torno de los comicios presidenciales.
En forma paralela, el pasado martes 12 este semanario interpuso, ante la Comisión de Transparencia del IFE, un recurso de revisión. Allí se establece que el Comité de Transparencia rechazó el acceso a las boletas recurriendo a una interpretación del Cofipe y no sustentado en algún artículo específico de la Ley Federal de Transparencia, la cual, por cierto, nunca considera las papeletas electorales como documentos reservados.
El documento entregado por Proceso a la Unidad de Enlace para que sea sometido a la consideración de la Comisión de Transparencia señala:
"El derecho a la información y el proceso para elegir presidente de la República van por caminos separados. Uno no interfiere en el otro. Con el acceso a las boletas, no se pretende suplantar al IFE o al Tribunal Electoral."
Y precisa: "El cumplimiento de los principios de certeza y de legalidad es responsabilidad de las autoridades, y no de este peticionario (Daniel Lizárraga), en su calidad de reportero de la revista Proceso".
Propuesta de la coalición
Mientras los recursos legales siguen su integración -tanto dentro del IFE como del Poder Judicial Federal-, la coalición Por el Bien de Todos envió una carta al director de este semanario, Rafael Rodríguez Castañeda, en la que le propone conjuntar esfuerzos, además de poner a su disposición 814 acuses de recibo referentes a igual número de solicitudes de acceso a los paquetes electorales como las realizadas por Proceso.
En su misiva, la coalición destaca que entre esos peticionarios se encuentran Car-los Mosiváis, Elena Poniatowska, Cecilia Suárez, Hugo Gutiérrez Vega, Gabriel Orozco, David Huerta, Alejandra Moreno Toscano y Daniel Giménez Cacho.
"La única diferencia entre nuestras solicitudes y la de la revista que usted dirige es que las primeras piden el acceso a la información a la brevedad posible, exista o no el fallo final del TEPJF", expone la coalición en el escrito, firmado por Juan Manuel Reyes Maciel.
Sin embargo, la dirección de Proceso rechaza dicha propuesta debido a que los objetivos del semanario y los de la coalición son diferentes. Mientras los simpatizantes del perredista Andrés Manuel López Obrador buscan acceder a los paquetes electorales para comprobar el fraude o demostrar que su candidato fue el ganador de los comicios, este semanario sólo busca ejercer su derecho a la información y desarrollar una investigación periodística y académica, independientemente de los resultados que pudieran obtenerse.
A las oficinas de Proceso llegó también una carta de Cecilia Soto, exembajadora de México en Brasil y otrora candidata del Partido del Trabajo (PT) a la Presidencia de la República, para apoyar la iniciativa de esta revista. E inclusive señala que ella votó por Felipe Calderón.
"No comparto ni acepto el criterio del IFE para no entregarlas (las boletas). Mi apoyo a esta notable iniciativa de Proceso no proviene de dudar del triunfo legal y legítimo de Felipe Calderón, candidato por el que voté, sino porque creo que deben resolverse las dudas de buena fe de millones de ciudadanos; al mismo tiempo, creo que, conociendo al detalle los errores o incluso las irregularidades cometidas, podremos reformar y mejorar nuestro sistema electoral, que esta situación límite probó claramente insuficiente", dice.
El hecho es que en las 175 resoluciones del TEPJF sobre las impugnaciones del PAN y de la coalición Por el Bien de Todos, repartidas entre los siete magistrados de la Sala Superior, no hay una sola línea o criterio que apunte a la interpretación del IFE en el sentido de que las boletas electorales no son documentos públicos.
Al contrario, en el expediente 244/2006, correspondiente al distrito 04 de Coahuila -bajo la responsabilidad del magistrado Jesús Orozco Henríquez-, se alude al derecho de los ciudadanos a estar informados:
"Cabe destacar que en el derecho fundamental de la libertad de expresión -artículo 6 constitucional- subyace el derecho al sufragio, ya que la libertad de expresión permite a los ciudadanos votar libre, informada y razonablemente, conociendo todas las opciones políticas y teniendo información relevante."
Además, en el expediente 281/2006, conformado en el distrito 08 de Tijuana, Baja California, los magistrados del Tribunal Electoral decidieron exhibir141 boletas electorales escaneadas, correspondientes a los comicios por la Presidencia.
En su respuesta a Proceso, el IFE dictaminó que las boletas "no son documentos jurídicamente hablando, sólo son la expresión material de la preferencia electoral de la ciudadanía votante. Las boletas registran la expresión popular del voto, y esa expresión no puede calificarse como una actividad o facultad del IFE y de sus servidores públicos".
Por su parte, en una revisión del Código Penal Federal, Proceso verificó que el artículo 401 de ese ordenamiento, en su concepto de documentos públicos electorales incluye precisamente a los paquetes electorales y a las actas expedidas por el IFE en el ejercicio de sus funciones.
Los argumentos
En la demanda de amparo y en la solicitud de suspensión de oficio, Proceso advierte que no se trata de combatir una norma con implicaciones estrictamente electorales, pues en este caso sólo cuestiona una parte del artículo 254 del Cofipe, que impide ejercer a plenitud el derecho de información plasmado en la Constitución.
El abogado Miguel Cano, quien representa a Proceso ante el juez de amparo que sea designado, especifica que al impedirse el acceso a las boletas por parte del IFE, se bloquea el derecho que tienen los lectores de este semanario -incluyendo a las más de 15 mil personas que se sumaron a la iniciativa del recuento- a estar mejor informados de lo que acontece en el país.
Por otro lado, aclara, en la demanda de amparo no se busca proteger alguno de los derechos político-electorales, como sería, por ejemplo, el de votar y ser votado, sino de impedir hechos como la destrucción de las boletas electorales, que bloquearía el derecho de acceso a la información no sólo del semanario, sino también de las universidades, académicos, investigadores y organizaciones no gubernamentales que han aceptado sumarse a la iniciativa de Proceso sin hallarse vinculados a los partidos y a sus excandidatos.
"Si el respeto irrestricto al derecho a la información impone como obligaciones a las autoridades no interferir con la búsqueda, recolección, acceso y consulta, con mayor razón constituye una obligación del Estado no destruir la información de que se trate, dado que esa destrucción imposibilita materialmente el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales invocados en esta causa", argumenta el abogado Miguel Cano en el texto que será entregado a las autoridades judiciales el martes 19 de septiembre.
La destrucción de esos documentos, subraya, no es indispensable para salvaguardar otros bienes de jerarquía constitucional. Tener acceso a ellos, no pone en riesgo la seguridad nacional y tampoco contraviene el orden público ni la moral, la salud o la paz públicas.
"Al contrario, ese acceso hace posible mejorar la conciencia ciudadana, fomentar la participación libre e informada de las personas en la formación de la voluntad general o en la discusión de un asunto de notorio interés público". Se trata de "conseguir una mayor transparencia en los actos de gobierno, afianzar instituciones, favorecer la rendición de cuentas a fin de que se valore el desempeño de las autoridades y contribuir a la democratización de la sociedad".
La solicitud de amparo puntualiza que los actos de autoridad combatidos son inconstitucionales porque privan a Proceso del derecho a acceder a información pública.
"De no dictarse la suspensión de plano en esta causa y de llevarse a cabo la destrucción de la información solicitada, no tendría ningún caso seguir con el análisis de la inconstitucionalidad de las negativas de acceso a la información pública en razón de que ya no existiría la información, los actos se consumarían de manera irreparable", concluye la demanda de amparo que firma el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda.
Recurso en el IFE
El recurso de revisión de Proceso contra la negativa del IFE de proporcionar las boletas electorales fue rubricado por este reportero y entregado a la Unidad de Enlace del IFE el pasado 12 de septiembre a las 17:42 horas.
Dicha impugnación establece: "La norma para atender una solicitud de acceso es la Ley Federal de Transparencia -considerada una ley especial- y no el Cofipe. En este sentido, la respuesta del Comité de Información no se apegó a los lineamientos generales marcados por la Ley Federal de Transparencia".
El documento, de nueve páginas, precisa: "La deducción de que las boletas no son documentos proviene del Cofipe y no de la Ley Federal de Transparencia".
Enfatiza que los principios de los procesos electorales quedaron salvaguardados en el momento en que el TEPJF entregó la constancia de mayoría a quien ganó la Presidencia de la República, pero, aclara, el derecho de acceso a la información va por separado. No influye en la decisión de las autoridades, pues permitir acercarse a las boletas no cambiará la sentencia ni los resultados finales. Es cosa juzgada. Así pues, continúa, con los requerimientos de Proceso no se está persiguiendo suplantar las decisiones del IFE ni las del Tribunal Electoral.
Aunado a lo anterior, este semanario advierte en su recurso de revisión que garantizar el acceso a las boletas electorales no trastocaría los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que debe cuidar el IFE, en virtud de que no es posible relacionar, por ejemplo, cada boleta con un elector o identificar al emisor de ese voto
Para rechazar la solicitud de acceso a las boletas electorales planteada por Proceso, el Comité de Transparencia del IFE argumentó que aquéllas no son documentos públicos, no obstante que, en las resoluciones de los 175 jui-cios de inconformidad por los comicios, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) escanearon cientos de boletas electorales sin ninguna restricción legal y, aún más, las dejaron a la vista de cualquiera en su página oficial de internet.
Por ejemplo, en el expediente del llamado "juicio madre", a cargo del magistrado presidente del TEPJF, Leonel Castillo González, se reprodujeron íntegramente cuatro boletas para esclarecer a qué partido pertenecían los sufragios en disputa.
En esas imágenes -correspondientes a las casillas 4332 básica, 4338 básica y 4338 básica en la Ciudad de México- puede apreciarse por cuál opción política se inclinaron los votantes implicados. El equipo del magistrado Castillo consideró que escanearlos era indispensable para sustentar su veredicto. Y una decisión similar adoptaron los magistrados en un distrito de Tijuana, por lo que fueron escaneadas y publicadas 141 boletas electorales.
La difusión por internet de los expedientes que contienen cientos de boletas electorales se realizó la noche del lunes 28 de agosto, apenas unas horas después del fallo unánime de la Sala Superior del TEPJF. Pero unos días más tarde, el 6 de septiembre, el Comité de Transparencia del IFE notificó oficialmente a Proceso que las boletas no pueden considerarse documentos públicos y que deben ser destruidas.
Ante la postura asumida por el IFE, la revista Proceso utilizará una de sus dos solicitudes de información para requerir a un juzgado federal que declare inconstitucional la destrucción de las boletas electorales -prevista en el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)-, toda vez que impide ejercer el derecho a la información.
Además, se le demandará otorgar una suspensión de oficio para detener la destrucción de las boletas pues, de consumarse la pretensión del consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde, será materialmente imposible emprender la investigación periodística que se propone realizar Proceso en torno de los comicios presidenciales.
En forma paralela, el pasado martes 12 este semanario interpuso, ante la Comisión de Transparencia del IFE, un recurso de revisión. Allí se establece que el Comité de Transparencia rechazó el acceso a las boletas recurriendo a una interpretación del Cofipe y no sustentado en algún artículo específico de la Ley Federal de Transparencia, la cual, por cierto, nunca considera las papeletas electorales como documentos reservados.
El documento entregado por Proceso a la Unidad de Enlace para que sea sometido a la consideración de la Comisión de Transparencia señala:
"El derecho a la información y el proceso para elegir presidente de la República van por caminos separados. Uno no interfiere en el otro. Con el acceso a las boletas, no se pretende suplantar al IFE o al Tribunal Electoral."
Y precisa: "El cumplimiento de los principios de certeza y de legalidad es responsabilidad de las autoridades, y no de este peticionario (Daniel Lizárraga), en su calidad de reportero de la revista Proceso".
Propuesta de la coalición
Mientras los recursos legales siguen su integración -tanto dentro del IFE como del Poder Judicial Federal-, la coalición Por el Bien de Todos envió una carta al director de este semanario, Rafael Rodríguez Castañeda, en la que le propone conjuntar esfuerzos, además de poner a su disposición 814 acuses de recibo referentes a igual número de solicitudes de acceso a los paquetes electorales como las realizadas por Proceso.
En su misiva, la coalición destaca que entre esos peticionarios se encuentran Car-los Mosiváis, Elena Poniatowska, Cecilia Suárez, Hugo Gutiérrez Vega, Gabriel Orozco, David Huerta, Alejandra Moreno Toscano y Daniel Giménez Cacho.
"La única diferencia entre nuestras solicitudes y la de la revista que usted dirige es que las primeras piden el acceso a la información a la brevedad posible, exista o no el fallo final del TEPJF", expone la coalición en el escrito, firmado por Juan Manuel Reyes Maciel.
Sin embargo, la dirección de Proceso rechaza dicha propuesta debido a que los objetivos del semanario y los de la coalición son diferentes. Mientras los simpatizantes del perredista Andrés Manuel López Obrador buscan acceder a los paquetes electorales para comprobar el fraude o demostrar que su candidato fue el ganador de los comicios, este semanario sólo busca ejercer su derecho a la información y desarrollar una investigación periodística y académica, independientemente de los resultados que pudieran obtenerse.
A las oficinas de Proceso llegó también una carta de Cecilia Soto, exembajadora de México en Brasil y otrora candidata del Partido del Trabajo (PT) a la Presidencia de la República, para apoyar la iniciativa de esta revista. E inclusive señala que ella votó por Felipe Calderón.
"No comparto ni acepto el criterio del IFE para no entregarlas (las boletas). Mi apoyo a esta notable iniciativa de Proceso no proviene de dudar del triunfo legal y legítimo de Felipe Calderón, candidato por el que voté, sino porque creo que deben resolverse las dudas de buena fe de millones de ciudadanos; al mismo tiempo, creo que, conociendo al detalle los errores o incluso las irregularidades cometidas, podremos reformar y mejorar nuestro sistema electoral, que esta situación límite probó claramente insuficiente", dice.
El hecho es que en las 175 resoluciones del TEPJF sobre las impugnaciones del PAN y de la coalición Por el Bien de Todos, repartidas entre los siete magistrados de la Sala Superior, no hay una sola línea o criterio que apunte a la interpretación del IFE en el sentido de que las boletas electorales no son documentos públicos.
Al contrario, en el expediente 244/2006, correspondiente al distrito 04 de Coahuila -bajo la responsabilidad del magistrado Jesús Orozco Henríquez-, se alude al derecho de los ciudadanos a estar informados:
"Cabe destacar que en el derecho fundamental de la libertad de expresión -artículo 6 constitucional- subyace el derecho al sufragio, ya que la libertad de expresión permite a los ciudadanos votar libre, informada y razonablemente, conociendo todas las opciones políticas y teniendo información relevante."
Además, en el expediente 281/2006, conformado en el distrito 08 de Tijuana, Baja California, los magistrados del Tribunal Electoral decidieron exhibir141 boletas electorales escaneadas, correspondientes a los comicios por la Presidencia.
En su respuesta a Proceso, el IFE dictaminó que las boletas "no son documentos jurídicamente hablando, sólo son la expresión material de la preferencia electoral de la ciudadanía votante. Las boletas registran la expresión popular del voto, y esa expresión no puede calificarse como una actividad o facultad del IFE y de sus servidores públicos".
Por su parte, en una revisión del Código Penal Federal, Proceso verificó que el artículo 401 de ese ordenamiento, en su concepto de documentos públicos electorales incluye precisamente a los paquetes electorales y a las actas expedidas por el IFE en el ejercicio de sus funciones.
Los argumentos
En la demanda de amparo y en la solicitud de suspensión de oficio, Proceso advierte que no se trata de combatir una norma con implicaciones estrictamente electorales, pues en este caso sólo cuestiona una parte del artículo 254 del Cofipe, que impide ejercer a plenitud el derecho de información plasmado en la Constitución.
El abogado Miguel Cano, quien representa a Proceso ante el juez de amparo que sea designado, especifica que al impedirse el acceso a las boletas por parte del IFE, se bloquea el derecho que tienen los lectores de este semanario -incluyendo a las más de 15 mil personas que se sumaron a la iniciativa del recuento- a estar mejor informados de lo que acontece en el país.
Por otro lado, aclara, en la demanda de amparo no se busca proteger alguno de los derechos político-electorales, como sería, por ejemplo, el de votar y ser votado, sino de impedir hechos como la destrucción de las boletas electorales, que bloquearía el derecho de acceso a la información no sólo del semanario, sino también de las universidades, académicos, investigadores y organizaciones no gubernamentales que han aceptado sumarse a la iniciativa de Proceso sin hallarse vinculados a los partidos y a sus excandidatos.
"Si el respeto irrestricto al derecho a la información impone como obligaciones a las autoridades no interferir con la búsqueda, recolección, acceso y consulta, con mayor razón constituye una obligación del Estado no destruir la información de que se trate, dado que esa destrucción imposibilita materialmente el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales invocados en esta causa", argumenta el abogado Miguel Cano en el texto que será entregado a las autoridades judiciales el martes 19 de septiembre.
La destrucción de esos documentos, subraya, no es indispensable para salvaguardar otros bienes de jerarquía constitucional. Tener acceso a ellos, no pone en riesgo la seguridad nacional y tampoco contraviene el orden público ni la moral, la salud o la paz públicas.
"Al contrario, ese acceso hace posible mejorar la conciencia ciudadana, fomentar la participación libre e informada de las personas en la formación de la voluntad general o en la discusión de un asunto de notorio interés público". Se trata de "conseguir una mayor transparencia en los actos de gobierno, afianzar instituciones, favorecer la rendición de cuentas a fin de que se valore el desempeño de las autoridades y contribuir a la democratización de la sociedad".
La solicitud de amparo puntualiza que los actos de autoridad combatidos son inconstitucionales porque privan a Proceso del derecho a acceder a información pública.
"De no dictarse la suspensión de plano en esta causa y de llevarse a cabo la destrucción de la información solicitada, no tendría ningún caso seguir con el análisis de la inconstitucionalidad de las negativas de acceso a la información pública en razón de que ya no existiría la información, los actos se consumarían de manera irreparable", concluye la demanda de amparo que firma el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda.
Recurso en el IFE
El recurso de revisión de Proceso contra la negativa del IFE de proporcionar las boletas electorales fue rubricado por este reportero y entregado a la Unidad de Enlace del IFE el pasado 12 de septiembre a las 17:42 horas.
Dicha impugnación establece: "La norma para atender una solicitud de acceso es la Ley Federal de Transparencia -considerada una ley especial- y no el Cofipe. En este sentido, la respuesta del Comité de Información no se apegó a los lineamientos generales marcados por la Ley Federal de Transparencia".
El documento, de nueve páginas, precisa: "La deducción de que las boletas no son documentos proviene del Cofipe y no de la Ley Federal de Transparencia".
Enfatiza que los principios de los procesos electorales quedaron salvaguardados en el momento en que el TEPJF entregó la constancia de mayoría a quien ganó la Presidencia de la República, pero, aclara, el derecho de acceso a la información va por separado. No influye en la decisión de las autoridades, pues permitir acercarse a las boletas no cambiará la sentencia ni los resultados finales. Es cosa juzgada. Así pues, continúa, con los requerimientos de Proceso no se está persiguiendo suplantar las decisiones del IFE ni las del Tribunal Electoral.
Aunado a lo anterior, este semanario advierte en su recurso de revisión que garantizar el acceso a las boletas electorales no trastocaría los principios de legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad que debe cuidar el IFE, en virtud de que no es posible relacionar, por ejemplo, cada boleta con un elector o identificar al emisor de ese voto
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