ACUERDO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, MEDIANTE EL CÓMPUTO FINAL, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y LA DE PRESIDENTE ELECTO
R E S U L T A N D O
1. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 186 fracción VII, y 189 fracciones VIII y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, confieren a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la facultad de dictar los acuerdos generales necesarios para resolver los asuntos de su competencia.
2. De conformidad con el artículo 83 de la Carta Magna, el cargo de Presidente de la República dura seis años y su elección se realizará en los términos que disponga la ley electoral. De acuerdo con los artículos 4, 174 apartado 2 inciso b), y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dos de julio del año en curso tendrá verificativo la jornada electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
3. Por mandato directo de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción II, y 189 fracción I inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 53 inciso a), y 58 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde a esta Sala Superior: a) Resolver, en única instancia, a más tardar el treinta y uno de agosto del año en curso, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, y antes del seis de septiembre del mismo año, realizar la calificación de la elección. Esta última, compuesta de tres partes: 1. El cómputo final, 2. La declaración de validez de la elección, y 3. La declaración de Presidente electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos y satisfecho los requisitos de elegibilidad.
4. Para llevar a cabo la calificación de la elección, resulta necesario establecer directrices que permitan contar oportunamente con los elementos y la documentación necesaria para su desahogo oportuno, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. De conformidad con los artículos 246 apartado 1 inciso a), y 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, esto es, a partir del cinco de julio del año en curso, los consejos distritales del Instituto Federal Electoral efectuarán el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 252, apartado 1, inciso e), del código invocado, una vez concluido el cómputo distrital, los presidentes de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral integrarán sendos expedientes, con los siguientes documentos: a) Las actas de las casillas electorales, b) El original del acta de cómputo distrital, c) copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, y d) Copia del informe del propio Presidente del Consejo Distrital, sobre el desarrollo del proceso electoral.
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 49, 50 apartado 1 inciso a), y 55 apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los respectivos presidentes de los consejos distritales, una vez integrados los expedientes de cómputo distrital a que se refiere el punto anterior, y transcurrido el plazo de cuatro días para la promoción del juicio de inconformidad, remitirán dichos expedientes a esta Sala Superior, junto con cualquiera otra documentación de la elección de Presidente de la República, como pueden ser escritos sobre quejas o protestas presentados por los partidos políticos o coaliciones, actas notariales o judiciales, actas sobre incidentes surgidos en la jornada electoral, o cualquier otro documento conducente. Asimismo se incluirá en el expediente, en su caso, constancia en la cual se certifique que el cómputo distrital de la elección presidencial no fue impugnado.
CUARTO. Transcurrido el plazo de cuatro días para la presentación de las demandas del juicio de inconformidad contra los cómputos distritales de la elección presidencial, puede presentarse lo siguiente: 1. Que no se promueva impugnación alguna. En este caso, el Presidente del Consejo Distrital, una vez transcurrido el plazo, deberá remitir a esta Sala Superior el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente, junto con la documentación precisada en los dos considerandos anteriores, y 2. Que se promueva el juicio relativo contra el cómputo distrital. En este caso, el Consejo Distrital deberá realizar el trámite de publicitación correspondiente, establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, dentro del plazo de veinticuatro horas establecido en el artículo 18 del mismo ordenamiento, enviar a esta Sala Superior el expediente original del cómputo distrital presidencial, junto con la demanda original y demás documentos referidos en el numeral en cita.
Aunque el artículo 253, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando el cómputo distrital se impugne, el Presidente del Consejo Distrital deberá remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, junto con el medio de impugnación, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital, se considera que el envío que debe hacerse a este Tribunal del original de dicho expediente, hace innecesario que se remita, en caso de impugnación, también la copia certificada del propio expediente, si se tiene en cuenta que el destino de ambos expedientes será el mismo, y que la declaración de validez de la elección no puede emitirse sino hasta que se resuelvan todas las impugnaciones. Por tanto, en este supuesto, no es necesario duplicar el envío del original del expediente, conforme al trámite establecido para el caso en el cual no se presentó impugnación alguna, y una copia certificada del propio expediente cuando haya impugnación.
Una vez agotada la fase de impugnaciones, con base en la información y documentación contenida en los expedientes remitidos por los consejos distritales, se realizará el cómputo final de la elección de Presidente de la República y el análisis sobre la validez de la elección.
QUINTO. Para hacer, en su caso, la declaración de Presidente electo, resulta indispensable que esta Sala Superior cuente con la documentación necesaria para verificar que quien resulte triunfador cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con el precepto constitucional citado, los requisitos positivos de elegibilidad que deben acreditarse para ocupar el cargo de Presidente de la República son los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
b) Ser hijo de padre o madre mexicanos;
c) Haber residido en el país, al menos durante veinte años;
d) Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
e) Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;
Para constatar el cumplimiento de los anteriores requisitos, es necesario contar con la documentación que fue presentada por los partidos políticos y coaliciones, con la solicitud de registro de sus candidatos, o con motivo de los requerimientos que les hubiesen formulado, en términos del artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta documentación se encuentra en poder del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 párrafo 1 inciso o), y 177 párrafo 1 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el acuerdo de dicho Consejo, por el que se registraron las candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de participar en el proceso electoral federal del año 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de enero del presente año. Por tanto, en su oportunidad, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requerirá dicha documentación al Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en el artículo 191, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
No obstante, cabe señalar que para la procedencia del registro de candidatos en la elección presidencial no se exige la demostración fehaciente de los señalados requisitos de elegibilidad, pues para el registro, de conformidad con el artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente se requiere la manifestación de los siguientes datos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación;
e) Clave de la Credencial para Votar, y
f) Cargo para el que se les postule. Asimismo, se exige acompañar a la solicitud de registro la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento, copia de la credencial para votar y la constancia de residencia.
De esa manera, como lo anterior puede ser insuficiente para acreditar los requisitos de elegibilidad necesarios para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en su oportunidad, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá solicitar a los partidos políticos y coaliciones que hayan registrado candidatos al cargo indicado, y a los propios candidatos, que alleguen la documentación complementaria necesaria para verificar los requisitos positivos de elegibilidad del candidato que resulte ganador.
SEXTO. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las labores necesarias para la calificación de la elección presidencial, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal integrarán una Comisión con dos de ellos, para la elaboración de un dictamen con base en la documentación recibida para el efecto, mismo que se presentará en forma de resolución sobre el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo, en favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos, tomando en cuenta, de ser el caso, las modificaciones derivadas de las sentencias que al efecto dicte esta Sala Superior en los medios de impugnación que se relacionen con la elección de mérito. El dictamen será sometido a la consideración y, en su caso, aprobación de la Sala Superior.
La documentación atinente quedará a disposición de los Magistrados de la Sala Superior, para su consulta y análisis, conforme se vaya recibiendo.
Con base en las consideraciones expuestas, se emite el siguiente
A C U E R D O:
PRIMERO. La remisión de los expedientes de los cómputos distritales de la elección presidencial, por parte de los consejos distritales del Instituto Federal Electoral, se realizará en los términos precisados en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente determinación.
SEGUNDO. El Presidente de este órgano jurisdiccional, requerirá al Consejo General del Instituto Federal Electoral la documentación presentada por los partidos políticos y las coaliciones, para el registro de sus candidatos a la elección de Presidente de la República.
TERCERO. También podrá requerir a las coaliciones y partidos políticos contendientes, y a sus candidatos, que presenten la documentación complementaria para la acreditación de los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Oportunamente, la Sala Superior designará una Comisión de dos de sus Magistrados Electorales, para que procedan a la elaboración de un dictamen, con base en el estudio de la documentación con que se integre el expediente relativo, en forma de resolución, relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de Presidente electo, en favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. Dicho dictamen será sometido a la consideración y, en su caso, aprobación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sesión pública que se convoque para ese único efecto. Publíquese el presente acuerdo en los estrados de este Tribunal, así como en el Diario Oficial de la Federación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe, en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio de dos mil seis. Magistrado Presidente Leonel Castillo González. Rubrica.- Magistrado Eloy Fuentes Cerda. Rubrica.- Magistrado José Alejandro Luna Ramos. Rubrica.- Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Rubrica.- Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Rubrica.- Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez. Rubrica.- Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata. Rubrica.- Secretario General de Acuerdos Flavio Galván Rivera. Rubrica