"No será lo mismo que tome protesta en un rincón, en los baños, en un salón...".
Gerardo Fernández Noroña
Ayer, cuando los diputados del PRD intentaron un madruguete y trataron de tomar de una vez la tribuna de la Cámara de Diputados, los legisladores del PAN se enfrentaron a ellos y ocuparon también la tribuna. Y ahí se quedaron todos. José Guadalupe Acosta Naranjo, el secretario general del PRD, señaló satisfecho que "no existen condiciones" para que Calderón tome protesta como Presidente el viernes que viene. "No miro condiciones para que se lleve en San Lázaro la toma de protesta de Felipe Calderón", dijo el perredista. "No me imagino cómo entraría Felipe Calderón como está el Congreso en estos momentos".
Los perredistas, por supuesto, conocen muy bien su juego. Lo que ellos buscan es que Calderón incumpla el mandato del artículo 87 de la Constitución, el cual ordena: "El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: 'Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, y si así no lo hiciere que la nación me lo demande'".
La pena por no prestar el juramento es draconiana. El artículo 85 de la Constitución señala que "si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo... se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente". En otras palabras, Calderón no podría servir como Presidente constitucional.
La Constitución no dice, sin embargo, qué ocurriría si un partido es el que impide que el Presidente de la República se presente a tomar protesta. No hay duda de que el caso iría a parar a la Suprema Corte de Justicia, la cual probablemente determinaría que decretar la falta del Presidente cuando un grupo político le impide presentarse equivaldría a crear un incentivo perverso para que cualquier partido político impidiera la toma de protesta de cualquier gobernante en el País.
Ni el PAN ni Felipe Calderón y su equipo pueden darse el lujo de esperar a que el asunto llegue a la Corte. Por eso la batalla por la tribuna que se suscitó ayer en San Lázaro. Los perredistas sabían que sería más fácil tomar la tribuna ayer, y mantener control sobre ella hasta la toma de protesta, que esperar hasta el 1 de diciembre cuando la seguridad estaría en su punto máximo. De hecho, es pública la instrucción que han recibido de López Obrador y del consejo político del PRD. Por eso nadie puede culpar a los legisladores panistas de dar un madruguete al madruguete.
Los perredistas saben que no podrán impedir la toma de protesta de Calderón. Son muchas las armas legales que le quedan a la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y al equipo del Presidente electo para llevar a cabo el juramento. Los perredistas están peleando más por los símbolos que por las decisiones jurídicas: "No será lo mismo que tome protesta en un rincón, en los baños, en un salón...", afirma el vocero del PRD Gerardo Fernández Noroña.
Vale la pena señalar que una toma de protesta en cualquier lugar cumplirá con el artículo 87 de la Constitución. Lo que no se puede soslayar es la necesidad de que el juramento se lleve a cabo "ante el Congreso de la Unión" o, en un receso, ante la Comisión Permanente. La sesión del Congreso de la Unión se puede llevar a cabo en cualquier lugar, pero tiene que hacerse previa convocatoria pública y en una sesión conjunta de las dos cámaras en que haya quórum legal.
Pero aunque los perredistas podrán usar toda la fuerza que quieran sin poder impedir la toma de protesta, los legisladores del PRI sí podrían evitar una ceremonia legal: esto, si previenen que haya quórum, maniobra para la cual los perredistas se prestarían gustosos. Y ahí la Constitución no señala solución. Nos dice qué pasaría si el Presidente electo no se presenta al comienzo del periodo constitucional, pero no lo que ocurriría si el Congreso no logra establecer un quórum para su sesión conjunta del 1 de diciembre. En otras palabras, una mayoría simple de legisladores puede tener derecho de veto sobre el sufragio popular.