Jesús Cantú
El dictamen de declaración de validez de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que diversos actores ajenos a los partidos políticos participaron en las campañas electorales, aunque, a juicio del Tribunal Electoral, tales irregularidades no podían impedir la validez de la elección porque, en su comisión, no hubo concertación, continuidad, reiteración y complementación ni el fin común de influir en la voluntad de los votantes.
Sin embargo, un análisis del propio dictamen permite identificar elementos probatorios de que las intervenciones de los diversos actores ajenos a los partidos políticos, además de una intensidad secuencial, tuvieron un mismo vínculo temático y fueron constantes desde el inicio de las campañas electorales, el 19 de enero de 2006, hasta su conclusión el 28 de junio.
Sin embargo, un análisis del propio dictamen permite identificar elementos probatorios de que las intervenciones de los diversos actores ajenos a los partidos políticos, además de una intensidad secuencial, tuvieron un mismo vínculo temático y fueron constantes desde el inicio de las campañas electorales, el 19 de enero de 2006, hasta su conclusión el 28 de junio.
E inclusive el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoce que el presidente Vicente Fox, el Consejo Coordinador Empresarial, Televisa, el Dr. Simi, diversas empresas, ciertos eventos eclesiásticos y otros actores no identificados promovieron el voto a favor de Felipe Calderón o en contra de Andrés Manuel López Obrador.
Lo que salta a la vista es que el TEPJF renunció a su facultad de allegarse los suficientes elementos para poder establecer la intensidad de dichas campañas y el impacto que pudieron tener en la intención de voto, además de que incurrió en una argumentación circular:
Señaló que todas las demandas de la coalición Por el Bien de Todos que tenían que ver con la validez de la elección, no se analizaron en los correspondientes juicios de inconformidad, sino que fueron remitidas a la etapa final, y luego, al abordarlas en dicho momento, hizo una lectura restrictiva de los artículos 9 y 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y rechazó requerir las pruebas que la parte actora ponía a su disposición -o suplir las deficiencias u omisiones de los agravios-, con el argumento de que, en realidad, no estaba resolviendo un medio de impugnación.
Así, ante la ausencia de dicha información, rechazó en lo particular que cualquiera de las irregularidades señaladas -vistas por separado, como quiso hacerlo- fueran de tal magnitud que se convirtieran en determinantes para el resultado de la elección. Y, peor aún, simplemente desacreditó -sin información, análisis o argumentación- la posibilidad de que todos o varios de los actores ajenos al proceso electoral hubieran actuado de manera concertada o deliberada.
Pero para cualquier observador resulta evidente que las irregularidades centrales fueron cometidas desde el principio de las campañas -e inclusive desde antes- hasta concluir el 28 de junio, justo en el momento en que fueron retirados los spots del CCE. Y del mismo dictamen del TEPJF se desprende que, en lo general, los discursos de todos esos actores ajenos al proceso tienen un vínculo temático y se enlazan en el tiempo, de tal manera que al concluir una campaña se inicia otra.
Particularmente es claro que, cuando entra en vigor el denominado acuerdo de neutralidad del Consejo General del IFE y, por lo tanto, se reduce la participación del presidente Fox en el escenario público, se intensifica la participación del CCE, de diversas empresas y de varias asociaciones civiles privadas.
Así mismo, es posible establecer -sólo con los elementos analizados en el dictamen- que la intervención irregular del presidente Fox y de los organismos privados fue prácticamente de relevos desde el inicio de las campañas electorales en enero de 2006, con la difusión de las historietas del CCE que el tribunal reconoce como irregulares; después, con la intensiva participación mediática del presidente Fox hasta finales de mayo y, posteriormente, en junio, cuando de nuevo arrecia la campaña de los particulares. Se trató de una clara intervención por relevos.
El mismo dictamen del tribunal exhibe, sin proponérselo, el vínculo temático de esas intervenciones irregulares con las campañas propositiva y negativa del candidato panista Felipe Calderón: mantener el rumbo del país y los riesgos que significaba votar por Andrés Manuel López Obrador.
En las páginas 292 y 293 de su dictamen, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación asienta: "De esta manera, ni siquiera la conjunción de estos hechos que se pudieran tener por acreditados sería impedimento para declarar la validez de la elección, dado que, según se evidenció, por sus alcances temporales y espaciales no habría complementación entre ellos, al grado de que llevaran a este órgano jurisdiccional a la conclusión de que se trató de una acción concertada o deliberada con una finalidad común de influir en la intención de los votantes; tampoco se puede afirmar que hayan sido actos continuos, reiterados o generalizados que hubieran trascendido en los resultados electorales".
Esto, pese a que en las propias páginas del dictamen pueden encontrarse suficientes elementos para demostrar que las participaciones de actores ajenos al proceso no sólo mantuvieron continuidad, sino que se produjeron intensiva y sucesivamente, además de que todos emitieron un mensaje coherente y concurrente, por lo cual es posible confirmar que, en las intervenciones irregulares o ilegales del proceso electoral, hubo, además, complementación, concatenación y concertación.
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