lunes, septiembre 11, 2006

Magistrados "irresponsables"


John M. Ackerman

En vez de esclarecer las irregularidades que tuvieron lugar a lo largo del proceso electoral -reconocidas por el propio Tribunal Electoral- mediante la utilización plena de las facultades y obligaciones que les confiere la ley, los magistrados asumieron una irresponsable "actitud minimalista" que los llevó al análisis superficial de los elementos que debían considerar a profundidad. Lo anterior, asegura el autor del presente artículo, John M. Ackerman, es reprobable no sólo desde un punto de vista ético, sino porque su desempeño pudo incluso haber implicado una evidente violación a la ley.

Al expresar su voto a favor del dictamen presentado el martes 5, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Leonel Castillo, sentenció: "después de la tempestad, señores magistrados, viene la calma. Siempre ha sido así históricamente". Se equivoca el señor magistrado, pues desafortunadamente la tormenta apenas comienza. El máximo tribunal de justicia electoral de nuestro país no sólo desaprovechó la oportunidad de haber coadyuvado a reencauzar la oposición de izquierda a las vías institucionales, sino que con su proceder la ha mandado de nuevo a las calles.

La transformación de la oposición extraparlamentaria en una oposición institucional constituyó, a todas luces, uno de los logros más significativos del avance democrático que ha venido generándose con el paso de las reformas electorales de las pasadas tres décadas. La reforma electoral de 1977 allanó el camino al legalizar al Partido Comunista Mexicano, al abrir importantes espacios en radio y televisión a los partidos de oposición, y al ampliar la representación proporcional en la Cámara de Diputados. En el mismo sentido, las reformas de 1986, 1990, 1993, 1994 y 1996 también se vieron reflejadas en el mejoramiento de un sistema democrático en el que la mayoría de los actores políticos ha optado por mantenerse dentro del marco institucional de mediación, negociación y representación.

Tal trayectoria generó la impresión en no pocos estudiosos de que México no solamente se había sumergido de lleno en el "tránsito" hacia la democracia, sino que a partir del año 2000 el país había arribado con éxito a la categoría de las democracias "consolidadas". Lo que ahora se ve es una auténtica involución democrática.

Es incorrecto atribuir el desmoronamiento democrático al proceder "populista" o "demagógico" del candidato presidencial que el tribunal señaló como perdedor. Por el contrario, la principal fuente de la crisis política actual es la falta de certeza y transparencia en los resultados de la jornada electoral del 2 de julio. Esto es precisamente lo que ha llevado al país al actual clima de crispación política, y a varios millones de mexicanos al repudio de las instituciones realmente existentes.

El Tribunal Electoral tuvo una oportunidad histórica para restablecer la confianza ciudadana. Después de la problemática y torpe actuación del Instituto Federal Electoral (IFE), al que en repetidas veces el mismo tribunal le tuvo que enmendar la plana, esta última institución electoral pudo haber contribuido a disipar la generalizada sospecha y las fundadas dudas que siempre acompañaron al proceso electoral. Todo esto se pudo haber resuelto a través de la ejecución de diligencias sistemáticas y completas, que el TEPJF tenía todo el derecho de ordenar para indagar lo que ocurrió en la elección.

Si bien es cierto que el tribunal no es un Ministerio Público, nadie puede negar que la ley le otorga amplias capacidades de investigación. Existen cuatro diferentes disposiciones legales que facultan al tribunal para llegar al fondo del acto impugnado, con objeto de tomar sus decisiones de la mejor manera:

Primero. El primer párrafo del artículo 23 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) afirma que "al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la Sala competente del Tribunal Electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos". Esto obliga al tribunal a llenar los huecos o a contrarrestar las deficiencias en las quejas presentadas por las partes. Además, debe facilitar la presentación de las impugnaciones a través de una actitud proactiva y constructiva, en lugar de quedarse atrapado buscando pretextos formalistas para desechar o ignorar las impugnaciones.

Segundo. El inciso XX del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta directamente al presidente del tribunal para "ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba". Existe claro consenso entre juristas, académicos, analistas y políticos de todos los colores de que la pasada elección constituía el caso extraordinario por naturaleza, debido a lo cerrado de los resultados iniciales y gran repertorio de irregularidades cometidas. En cualquier momento del proceso de revisión de la elección, el magistrado presidente pudo haber utilizado esta facultad que la ley le confería a él en lo personal para investigar y esclarecer tanto el impacto de las irregularidades e ilegalidades ocurridas en las campañas como los resultados de la elección.

Tercero. El inciso f) del primer párrafo del artículo 9 de la LGSMIME dice que cuando una de las partes solicita información y ésta no le es entregada durante el plazo de cuatro días para la presentación de los juicios de inconformidad, el tribunal está obligado a requerir las pruebas siempre y cuando "el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieran sido entregadas". En el caso del juicio de inconformidad "madre" que presentó la coalición Por el Bien de Todos, consta que sus representantes solicitaron, sin haberlas recibido a tiempo, las síntesis informativas del IFE en las que se documenta la intervención del presidente Vicente Fox en la campaña electoral, así como mayor información sobre la operación de los llamados call centers. En clara violación de la ley, el tribunal nunca solicitó las pruebas ni tomó en cuenta dicha información.

Cuarto. El tercer párrafo del artículo 6 de la citada LGSMIME indica que el tribunal "resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción". El TEPJF no es un tribunal de nulidad que deba limitarse a simplemente afirmar o revertir los actos impugnados. Al contrario, tiene plena jurisdicción para reponer y rehacer actos de autoridad, así como para encargarse de resolver de fondo las impugnaciones presentadas.

Desafortunadamente, en lugar de esclarecer los acontecimientos del proceso electoral por medio de la utilización plena de estas facultades y obligaciones, los magistrados nos han dejado en una nube de opacidad. De forma francamente irresponsable asumieron una actitud basada en el mínimo esfuerzo que los mantuvo alejados de investigaciones profundas y detalladas. Ello es reprobable no solamente desde un punto de vista ético, ya que el tribunal es la máxima instancia de justicia electoral y el órgano encargado de vigilar que se respeten nuestros derechos políticos-electorales, sino porque pudo incluso haber implicado una clara violación a la ley.

El dictamen se sustenta en una argumentación jurídica débil al evaluar el impacto de las irregularidades e ilegalidades abiertamente reconocidas y documentadas por el mismo tribunal. Respecto de la campaña negra, se afirma que "esta Sala Superior no encuentra elementos que pongan en evidencia los efectos producidos por las campañas electorales y en particular por los mensajes o promocionales referidos".

En lo que se refiere a los mensajes del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), los magistrados sostienen que "la irregularidad que ha quedado establecida, por sí misma, no es determinante para el resultado de la elección presidencial, ya que no obran elementos probatorios en autos que demuestren fehacientemente el impacto de los spots del Consejo Coordinador Empresarial sobre la frecuencia e intensidad en que ocurrió su difusión, para establecer su grado de penetración entre los electores". Con cada uno de los otros asuntos que conforman el largo repertorio de violaciones e irregularidades, el tribunal sigue la misma línea argumentativa.

También se esgrime una serie de argumentos filosóficos para concluir que las irregularidades encontradas no pudieron haber sido determinantes en el resultado de la elección. Por ejemplo, se dice que la campaña negra, la intervención del presidente Vicente Fox y los mensajes del CCE no tendrían por qué haber implicado necesariamente una ventaja para Calderón, pues "toda propaganda electoral puede tener un doble efecto en la conciencia de los destinatarios" y "son múltiples los factores que determinan finalmente la voluntad del elector". Así que de acuerdo con el TEPJF, aun utilizando métodos sofisticados de medición de la opinión pública, nunca podremos saber la verdad sobre el impacto de las irregularidades.

El caso Aznar, las omisiones...

La valoración de los impactos de las declaraciones de Vicente Fox y del expresidente español José María Aznar demuestra de forma muy preocupante un abierto desprecio por el pueblo de México. El tribunal afirma que la manera "indirecta y metafórica" en que el presidente intervenía "dificilita (sic) en alguna forma la comprensión cabal del mensaje que su autor, dentro de un contexto mayor, se propuso comunicar, en atención al grado de ilustración, experiencia e información de los receptores, lo que necesariamente tuvo que disminuir el grado de penetración entre la ciudadanía, pues no se puede asegurar que los electores de mínima ilustración hayan recibido influencia decisoria de este tipo de comunicación".

En cuanto al expresidente de España, los magistrados sostienen que "el efecto pernicioso que pudo haber tenido la difusión masiva del apoyo externado por José María Aznar se circunscribió en todo caso a quienes cotidianamente se informan a través de uno o más medios de comunicación, identifican con cierta facilidad a la persona de que se trata y tuvieran respecto de la misma alguna afinidad o ascendencia, en razón de la investidura que ostentó en su momento".

Según los magistrados, los mensajes de Fox y Aznar no tuvieron un impacto significativo, porque únicamente los letrados e informados fueron afectados por estas comunicaciones.

Pero quizás el elemento que más llama la atención sobre el dictamen es la casi total ausencia de referencias a fallos anteriores del TEPJF. Parecería que el ejercicio de calificación de validez de la elección presidencial hubiera sido su primer fallo en la historia, en lugar de uno de sus últimos.

El tribunal tiene una larga trayectoria de tesis y jurisprudencias sumamente innovadoras. Esta institución había estado a la vanguardia, pues en sus 10 años de vida había anulado más de 17 elecciones estatales y municipales, y había considerado la anulación en una docena de casos más.

Entre otras jurisprudencias, la creación de la causal abstracta de nulidad se destaca por ser un esfuerzo particularmente garantista de este tribunal. Sin embargo, en el más reciente de sus dictámenes no hay una sola mención a favor o en contra de la jurisprudencia S3ELJ 23/2004, que creó la causalidad abstracta.

De hecho, de manera sorprendente, no hay una sola ocasión en las 309 páginas del dictamen en que los magistrados citan o refieran sentencias, tesis o jurisprudencias del TEPJF o algún otro tribunal. Una búsqueda electrónica en el dictamen para la palabra "tesis" arroja un total de cero casos.

Existen, desde luego, algunas partes más positivas en el dictamen. Por ejemplo, los magistrados no dudan en llamar las cosas por su nombre. Con respecto a la campaña negra, su resolución sostiene que "la divulgación de estos spots sin duda generan efectos negativos que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su elección electoral en determinado sentido". Así mismo, respecto de los spots del CCE el tribunal afirma que "dicha violación a lo dispuesto en el Código Federal Electoral constituye una irregularidad que viola los principios constitucionales de igualdad en la contienda y de legalidad electoral establecidos en el artículo 41, párrafo segundo, fracciones I y III, de la Constitución federal".

Unanimidad forzada

A primera vista da la impresión que el dictamen estuvo escrito a cuatro manos. Dos que iban documentando sistemáticamente las violaciones graves a la ley y que mancharon el proceso electoral, y dos que iban matizando y desmanchando estas mismas irregularidades. En el balance final, casi no queda huella de nada.

El discurso apologista y la impunidad se impusieron por sobre el juicio objetivo y mesurado. En esta tesitura un hecho que llama la atención es la diferencia radical en la extensión de las exposiciones públicas de los dos autores del dictamen. Alfonsina Berta Navarro habló primero y por casi media hora, mientras Mauro Miguel Reyes se limitó a exponer su punto de vista en un par de minutos. Tales comportamientos evidentemente esconden una clara diferencia interna que la votación unánime del dictamen intenta esconder.

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