Irma Eréndira Sandoval
Para el Instituto Federal Electoral (IFE), el proceso de conducción y gestión de las pasadas elecciones presidenciales constituyó el desafío más importante de su historia como organismo autónomo y ciudadanizado. Existe consenso en el sentido de que esta institución y los consejeros que la dirigen nunca estuvieron a la altura del reto que implicó auspiciar los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad y equidad que debieron regir la elección.
En un segundo momento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tuvo la posibilidad de recomponer el dañado ambiente en el que se desarrolló la elección. Al amparo de las amplias facultades que la ley le otorga tanto en su etapa puramente jurisdiccional como en la administrativo-electoral, pudo haber ordenado las diligencias necesarias para la clarificación de los resultados. Los magistrados no procedieron de esta manera y dejaron a los ciudadanos sin la posibilidad de tener un mayor nivel de certeza en el resultado final de la elección.
Hoy estamos ante lo que constituye la tercera gran prueba histórica de la actual coyuntura, el desafío que pondrá a examen uno de los pocos avances logrados en el sexenio que acaba: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Dicen que la tercera es la vencida. Si nuestras instituciones públicas fallan en dicha prueba, definitivamente estaríamos ante un escenario de franca involución democrática.
Sin transparencia
La resolución inicial del IFE ante la petición para acceder a la información contenida en los paquetes electorales interpuesta por Proceso el pasado 8 de agosto, y a partir de ese momento secundada por cientos de intelectuales, académicos, científicos, periodistas y ciudadanos, constituye un evidente retroceso en materia de transparencia y exhibe una comprensión equivocada de la ley que la regula.
En lugar de explicar por qué las boletas no serían documentos públicos, el IFE toma una posición extremista y hasta metafísica, pues responde que las boletas electorales ni siquiera alcanzan el atributo de documentos.
La resolución señala que las boletas electorales "sólo son la expresión material de la preferencia electoral". De acuerdo con el IFE, desde el momento en que el ciudadano marca la boleta con su crayón -por cierto también financiado con dinero público-, este documento público deja de serlo para convertirse otra cosa que no está del todo definida. Pero si las boletas electorales no son documentos, entonces cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿específicamente, a qué se estaría negando el acceso con esta resolución?
Como el IFE -equivocadamente- sostiene que la LFTAIPG sólo faculta a los ciudadanos para acceder a la información "que esté documentada", su Comité de Información ha concluido que no pueden dar acceso a estos papeles que, considera, no son documentos. Sin embargo, la Ley Federal de Transparencia no es un ordenamiento que se circunscriba a la regulación de acceso a documentos. En su artículo primero dicha ley señala que "tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del gobierno federal y los órganos autónomos", como es el caso del IFE. Además, el propio instituto en su reglamento interno en materia de transparencia define como información "toda aquella contenida en los instrumentos que el instituto genere, reciba, adquiera, transforme o conserve por cualquier concepto". Finalmente, el artículo 234 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala como documentos los votos válidos, los votos nulos y las boletas sobrantes inutilizadas.
Magia documental
Habría que mencionar que el carácter metafísico de la resolución también se expresa en el fatalismo con que el IFE considera a las boletas sobrantes. Pese a que advierte y reconoce que efectivamente son documentos públicos, de todos modos se niega a brindar el acceso a éstos, pues aquellas boletas que mágicamente han dejado de ser documentos al momento de ser cruzadas tienen tales poderes sobrenaturales que "inevitablemente" subsumen al resto que las acompañan en los sobres al destino fatal de dejar de ser documentos:
"No pasa desapercibido para este comité que... también se solicita acceso a las boletas sobrantes e inutilizadas, mismas que en un estricto sentido no se constituyen como votos; sin embargo, al ser éstas parte integrante de los referidos paquetes electorales, inevitablemente corren la misma suerte que las boletas utilizadas, es decir, se encuentran sujetas a la inviolabilidad y resguardo."
Una segunda línea argumental de la resolución del IFE es que "las boletas no son susceptibles de conservación". Aquí una vez más el instituto se sale de los terrenos de la Ley de Transparencia y desde los oscuros terrenos de la metafísica da un salto mortal, esta vez hacia los terrenos de la metafórica. El IFE señala que como las boletas nacieron para morir y éstas deben ser tratadas como si fueran documentos confidenciales, o como si se tratara de información reservada. Sin embargo, como los señores del IFE están conscientes de que la información contenida en las boletas electorales no es ni confidencial ni reservada y, por lo tanto, evidentemente entra al amplio espectro de la información pública, el Comité de Información del IFE se toma atribuciones legales que no le corresponden e inventa dos nuevas clasificaciones: la información destructible e indestructible.
Pero la LFTAIPG únicamente señala tres categorías para clasificar la información manejada por las instituciones públicas y gubernamentales: la confidencial, que básicamente agruparía los datos confidenciales de los ciudadanos; la reservada, que en los hechos es información pública, pero que por razones de estabilidad económica o de seguridad nacional temporalmente se encuentra fuera de la Ley de Transparencia; toda la información restante es pública, y cualquier ciudadano puede acceder a ella en los términos de la Ley de Transparencia.
Otro de los elementos que exhibe la debilidad jurídica de la respuesta del IFE es que si bien niega el acceso a las boletas electorales, al mismo tiempo permite la revisión de las actas de cómputo y escrutinio, así como de la lista nominal pública; claro está, previo pago de la módica cantidad de 300 mil pesos.
Lo anterior, pese a que ambos elementos también recaerían en la recién inaugurada clasificación de la información destructible. Por lo tanto, es muy poco consistente que se permita acceso a las actas de cómputo y escrutinio, y, que al mismo tiempo, se niegue el acceso a las boletas con el criterio de la destructibilidad.
Es también muy llamativo que todo el documento que conforma la resolución del IFE esté inundado de tesis que fueron usadas por el TEPJF para desechar la exigencia del conteo voto por voto. Esto muestra la clara politización de la respuesta preparada por IFE ante una demanda genuinamente cívica y que en todo momento se ha ubicado más allá del proceso de la calificación electoral.
(irma.sandoval@servidor.unam.mx
En un segundo momento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tuvo la posibilidad de recomponer el dañado ambiente en el que se desarrolló la elección. Al amparo de las amplias facultades que la ley le otorga tanto en su etapa puramente jurisdiccional como en la administrativo-electoral, pudo haber ordenado las diligencias necesarias para la clarificación de los resultados. Los magistrados no procedieron de esta manera y dejaron a los ciudadanos sin la posibilidad de tener un mayor nivel de certeza en el resultado final de la elección.
Hoy estamos ante lo que constituye la tercera gran prueba histórica de la actual coyuntura, el desafío que pondrá a examen uno de los pocos avances logrados en el sexenio que acaba: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Dicen que la tercera es la vencida. Si nuestras instituciones públicas fallan en dicha prueba, definitivamente estaríamos ante un escenario de franca involución democrática.
Sin transparencia
La resolución inicial del IFE ante la petición para acceder a la información contenida en los paquetes electorales interpuesta por Proceso el pasado 8 de agosto, y a partir de ese momento secundada por cientos de intelectuales, académicos, científicos, periodistas y ciudadanos, constituye un evidente retroceso en materia de transparencia y exhibe una comprensión equivocada de la ley que la regula.
En lugar de explicar por qué las boletas no serían documentos públicos, el IFE toma una posición extremista y hasta metafísica, pues responde que las boletas electorales ni siquiera alcanzan el atributo de documentos.
La resolución señala que las boletas electorales "sólo son la expresión material de la preferencia electoral". De acuerdo con el IFE, desde el momento en que el ciudadano marca la boleta con su crayón -por cierto también financiado con dinero público-, este documento público deja de serlo para convertirse otra cosa que no está del todo definida. Pero si las boletas electorales no son documentos, entonces cabe hacernos la siguiente pregunta: ¿específicamente, a qué se estaría negando el acceso con esta resolución?
Como el IFE -equivocadamente- sostiene que la LFTAIPG sólo faculta a los ciudadanos para acceder a la información "que esté documentada", su Comité de Información ha concluido que no pueden dar acceso a estos papeles que, considera, no son documentos. Sin embargo, la Ley Federal de Transparencia no es un ordenamiento que se circunscriba a la regulación de acceso a documentos. En su artículo primero dicha ley señala que "tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del gobierno federal y los órganos autónomos", como es el caso del IFE. Además, el propio instituto en su reglamento interno en materia de transparencia define como información "toda aquella contenida en los instrumentos que el instituto genere, reciba, adquiera, transforme o conserve por cualquier concepto". Finalmente, el artículo 234 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala como documentos los votos válidos, los votos nulos y las boletas sobrantes inutilizadas.
Magia documental
Habría que mencionar que el carácter metafísico de la resolución también se expresa en el fatalismo con que el IFE considera a las boletas sobrantes. Pese a que advierte y reconoce que efectivamente son documentos públicos, de todos modos se niega a brindar el acceso a éstos, pues aquellas boletas que mágicamente han dejado de ser documentos al momento de ser cruzadas tienen tales poderes sobrenaturales que "inevitablemente" subsumen al resto que las acompañan en los sobres al destino fatal de dejar de ser documentos:
"No pasa desapercibido para este comité que... también se solicita acceso a las boletas sobrantes e inutilizadas, mismas que en un estricto sentido no se constituyen como votos; sin embargo, al ser éstas parte integrante de los referidos paquetes electorales, inevitablemente corren la misma suerte que las boletas utilizadas, es decir, se encuentran sujetas a la inviolabilidad y resguardo."
Una segunda línea argumental de la resolución del IFE es que "las boletas no son susceptibles de conservación". Aquí una vez más el instituto se sale de los terrenos de la Ley de Transparencia y desde los oscuros terrenos de la metafísica da un salto mortal, esta vez hacia los terrenos de la metafórica. El IFE señala que como las boletas nacieron para morir y éstas deben ser tratadas como si fueran documentos confidenciales, o como si se tratara de información reservada. Sin embargo, como los señores del IFE están conscientes de que la información contenida en las boletas electorales no es ni confidencial ni reservada y, por lo tanto, evidentemente entra al amplio espectro de la información pública, el Comité de Información del IFE se toma atribuciones legales que no le corresponden e inventa dos nuevas clasificaciones: la información destructible e indestructible.
Pero la LFTAIPG únicamente señala tres categorías para clasificar la información manejada por las instituciones públicas y gubernamentales: la confidencial, que básicamente agruparía los datos confidenciales de los ciudadanos; la reservada, que en los hechos es información pública, pero que por razones de estabilidad económica o de seguridad nacional temporalmente se encuentra fuera de la Ley de Transparencia; toda la información restante es pública, y cualquier ciudadano puede acceder a ella en los términos de la Ley de Transparencia.
Otro de los elementos que exhibe la debilidad jurídica de la respuesta del IFE es que si bien niega el acceso a las boletas electorales, al mismo tiempo permite la revisión de las actas de cómputo y escrutinio, así como de la lista nominal pública; claro está, previo pago de la módica cantidad de 300 mil pesos.
Lo anterior, pese a que ambos elementos también recaerían en la recién inaugurada clasificación de la información destructible. Por lo tanto, es muy poco consistente que se permita acceso a las actas de cómputo y escrutinio, y, que al mismo tiempo, se niegue el acceso a las boletas con el criterio de la destructibilidad.
Es también muy llamativo que todo el documento que conforma la resolución del IFE esté inundado de tesis que fueron usadas por el TEPJF para desechar la exigencia del conteo voto por voto. Esto muestra la clara politización de la respuesta preparada por IFE ante una demanda genuinamente cívica y que en todo momento se ha ubicado más allá del proceso de la calificación electoral.
(irma.sandoval@servidor.unam.mx
No hay comentarios.:
Publicar un comentario