Ernesto Villanueva
Ni duda cabe que en materia de acceso a la información pública el país ha transitado de una opacidad institucional a una apertura gradual. No obstante, faltan muchas cosas por hacer. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución que se ha formado gracias a la participación ciudadana y, por lo tanto, es trabajo de todos cuidarla ya que, al hacerlo, garantizamos que el acceso a la información siga siendo un derecho en expansión.
Sin embargo, es obvio que no se puede confundir la institución con las personas que transitoriamente están ahí; y también habría que decir que las acciones de sus servidores tienen un impacto apreciable en la percepción de la opinión pública sobre el IFAI, para bien o para mal. Entre otras cosas, y sin que ello implique una reforma legal (que dicho sea de paso es necesaria), algo hay que puede hacerse en este momento: mejorar el cumplimiento del sistema de sanciones previsto en el artículo 37, fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, que dice:
“Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y entidad, de conformidad con el último párrafo del artículo 56, las presuntas infracciones a esta ley y su reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al instituto, (el cual) deberá hacerlas públicas a través de su informe anual.”
Este mandato, sin embargo, ofrece problemas desde dos ángulos: por un lado, la omisión de los comisionados del IFAI a ejercerlo en buena medida, y, por otro, las resistencias de la Secretaría de la Función Pública (SFP) para vigilar que los órganos de control que dependen de ella actúen en consecuencia. Así lo indica una revisión de estos dos aspectos.
Por ejemplo, del análisis de las resoluciones de recurso de revisión del IFAI se desprende que, en 2004, sólo en nueve de los 465 casos atendidos ordenó procedimiento sancionador. En 2005, de mil 65 resoluciones, únicamente en 24 ocasiones se dio vista a la SFP para sancionar a quien hubiese incumplido el mandato de las resoluciones del IFAI. Se trata aproximadamente de 2% de los casos presentados en dos años.
En 2005, el comisionado que más ordenó el procedimiento sancionador fue Horacio Aguilar Álvarez de Alba, con siete de un total de 196; y le siguieron: Alonso Gómez Robledo, con seis de 234; Juan Pablo Guerrero Amparán, con cinco de 255; María Marván, con cuatro de 230, y Alonso Lujambio, con dos de 174.
Pero si en dos años sólo en 33 casos el IFAI ha dado vista o solicitado a la SFP que sancione a los servidores públicos dentro de su ámbito de competencia, ésta ha procedido, de 2003 a la fecha, únicamente en ¡tres casos! Se trata, en 2005, de Edgardo Onofre Rasgado y Miguel Ángel García García, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). (Éste último impugnó dicha resolución y a la fecha permanece como director de área en el propio Conacyt.) Y el tercer servidor público sancionado fue Víctor Manuel Segura Godínez, de la Secretaría de Gobernación.
Extrañamente, ninguno de los tres sancionados son mandos superiores, es decir, directores generales o de mayor categoría, sino mandos medios u operativos. Y esta circunstancia pone de relieve dos cosas: por una parte, que la SFP no cumple con la ley y sólo atiende menos de 10% de los casos reportados y, por otro, que al acatar mínimamente la ley la SFP se solaza con los integrantes del personal de las unidades de enlace, quienes, en realidad, sólo son mensajeros entre el solicitante de la información y quien tiene la autoridad para otorgarla.
La SFP cumple, pues, selectivamente su función, en mucho menos de 10% de los casos y en perjuicio de los más débiles de la estructura gubernamental, quienes son sacrificados por cumplir instrucciones de sus superiores.
En consecuencia, debe reformarse la implementación del sistema sancionatorio para que los verdaderamente responsables de negar el acceso a la información sean sancionados rigurosamente en el marco de la ley, y no quien sólo lleva el mensaje y es la parte más débil del entramado burocrático. ?
(evillanueva99@yahoo.com)
Ni duda cabe que en materia de acceso a la información pública el país ha transitado de una opacidad institucional a una apertura gradual. No obstante, faltan muchas cosas por hacer. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución que se ha formado gracias a la participación ciudadana y, por lo tanto, es trabajo de todos cuidarla ya que, al hacerlo, garantizamos que el acceso a la información siga siendo un derecho en expansión.
Sin embargo, es obvio que no se puede confundir la institución con las personas que transitoriamente están ahí; y también habría que decir que las acciones de sus servidores tienen un impacto apreciable en la percepción de la opinión pública sobre el IFAI, para bien o para mal. Entre otras cosas, y sin que ello implique una reforma legal (que dicho sea de paso es necesaria), algo hay que puede hacerse en este momento: mejorar el cumplimiento del sistema de sanciones previsto en el artículo 37, fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, que dice:
“Hacer del conocimiento del órgano interno de control de cada dependencia y entidad, de conformidad con el último párrafo del artículo 56, las presuntas infracciones a esta ley y su reglamento. Las resoluciones finales que al respecto expidan los órganos internos de control y que hayan causado estado deberán ser notificadas al instituto, (el cual) deberá hacerlas públicas a través de su informe anual.”
Este mandato, sin embargo, ofrece problemas desde dos ángulos: por un lado, la omisión de los comisionados del IFAI a ejercerlo en buena medida, y, por otro, las resistencias de la Secretaría de la Función Pública (SFP) para vigilar que los órganos de control que dependen de ella actúen en consecuencia. Así lo indica una revisión de estos dos aspectos.
Por ejemplo, del análisis de las resoluciones de recurso de revisión del IFAI se desprende que, en 2004, sólo en nueve de los 465 casos atendidos ordenó procedimiento sancionador. En 2005, de mil 65 resoluciones, únicamente en 24 ocasiones se dio vista a la SFP para sancionar a quien hubiese incumplido el mandato de las resoluciones del IFAI. Se trata aproximadamente de 2% de los casos presentados en dos años.
En 2005, el comisionado que más ordenó el procedimiento sancionador fue Horacio Aguilar Álvarez de Alba, con siete de un total de 196; y le siguieron: Alonso Gómez Robledo, con seis de 234; Juan Pablo Guerrero Amparán, con cinco de 255; María Marván, con cuatro de 230, y Alonso Lujambio, con dos de 174.
Pero si en dos años sólo en 33 casos el IFAI ha dado vista o solicitado a la SFP que sancione a los servidores públicos dentro de su ámbito de competencia, ésta ha procedido, de 2003 a la fecha, únicamente en ¡tres casos! Se trata, en 2005, de Edgardo Onofre Rasgado y Miguel Ángel García García, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). (Éste último impugnó dicha resolución y a la fecha permanece como director de área en el propio Conacyt.) Y el tercer servidor público sancionado fue Víctor Manuel Segura Godínez, de la Secretaría de Gobernación.
Extrañamente, ninguno de los tres sancionados son mandos superiores, es decir, directores generales o de mayor categoría, sino mandos medios u operativos. Y esta circunstancia pone de relieve dos cosas: por una parte, que la SFP no cumple con la ley y sólo atiende menos de 10% de los casos reportados y, por otro, que al acatar mínimamente la ley la SFP se solaza con los integrantes del personal de las unidades de enlace, quienes, en realidad, sólo son mensajeros entre el solicitante de la información y quien tiene la autoridad para otorgarla.
La SFP cumple, pues, selectivamente su función, en mucho menos de 10% de los casos y en perjuicio de los más débiles de la estructura gubernamental, quienes son sacrificados por cumplir instrucciones de sus superiores.
En consecuencia, debe reformarse la implementación del sistema sancionatorio para que los verdaderamente responsables de negar el acceso a la información sean sancionados rigurosamente en el marco de la ley, y no quien sólo lleva el mensaje y es la parte más débil del entramado burocrático. ?
(evillanueva99@yahoo.com)
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