sábado, septiembre 09, 2006

El acceso a las boletas electorales, sólo con orden judicial: IFE


daniel lizárraga y rosalía vergara

* Se adelanta el IFE al recurso que interpondrá Proceso para revertir la negativa al acceso

México, D.F., 8 de septiembre (apro).- A unas horas de que rechazó la solicitud de acceso a las boletas electorales realizada por Proceso, el Instituto Federal Electoral (IFE) adelantó que nadie puede tener acceso a esa información, a menos que exista de por medio un mandato judicial.

También niega esta posibilidad a la solicitud de acceso a la información solicitada por un grupo de 800 ciudadanos sobre las boletas electorales. Pero sí permite el acceso a actas de escrutinio y cómputo de las casillas, “así como todas las actas que se generaron a lo largo de las diversas fases del proceso electoral, con el fin de satisfacer el derecho de acceso a la información de los ciudadanos”.

Al emitir este criterio, el IFE se adelantó al recurso que interpondrá Proceso ante la Comisión de Transparencia del instituto, para que determine la viabilidad de la solicitud de este semanario.

En un boletín, Comunicación Social del IFE indicó que “con excepción del cumplimiento de un mandato judicial, no es jurídicamente posible entregar o poner a disposición de persona alguna, los votos contenidos en los paquetes electorales”.

Dice que la ley no establece disposición alguna que determine el acceso a las boletas fuera de los casos señalados en la misma. Pero sí prevé mantener en resguardo la documentación electoral y el destino final de la misma, es decir, su destrucción. (A ello se procederá, dice el artículo 254 párrafo 2 del Cofipe, una vez concluido el proceso electoral). “La obligación de resguardo y de inviolabilidad no se interrumpe bajo ningún supuesto”, indica el comunicado.

Señala que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) obliga al IFE a mantener la inviolabilidad de las boletas electorales “convertidas en votos”. Y habla de esa “conversión”:

“La boleta adquiere un régimen jurídico específico a partir de que la misma asume el carácter de voto y no son susceptibles de conservación. Tampoco se consideró concederles el carácter de documentos históricos, ni dejar al arbitrio del Instituto su destino, señala el comunicado.

En este último punto, el IFE reconoce como documentos las boletas electorales, pese a que en la negativa a Proceso trata a las mismas como una expresión material de la preferencia electoral.

Ante estos argumentos, el IFE especifica que los solicitantes de documentación electoral pueden interponer un recurso de revisión en contra de la resolución del Comité de Información, ante la Comisión de Transparencia del Instituto, integrada por consejeros electorales y representantes de partidos políticos.

Sobre la disponibilidad de las actas de escrutinio y cómputo de casillas en las cuales se asienta el contenido de las boletas, así como todas las actas que se generaron a lo largo de las diversas fases del proceso electoral, se permitirá, según el IFE, mediante el pago de copia simple o certificada, consulta in situ o se incorporarán “algunas actas” en la página de Internet institucional, para lo cual “se indicará la ruta de acceso”

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