sábado, septiembre 09, 2006

Entre santos y arbustos


John M. Ackerman*

Cualquier juez que busque dictaminar con objetividad y certeza necesita situarse en un punto que le permita encontrarse lo suficientemente cerca de los hechos para conocer los detalles en litigio y lo suficientemente lejos para tener una visión integral del caso a discernir. “Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre”, reza el dicho mexicano. Su equivalente en inglés sería la expresión: lose sight of the forest for the trees (“perder de vista el bosque por concentrarse tanto en los árboles”). Desafortunadamente, las más recientes sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han exhibido un juez atrapado en el análisis, ya ni siquiera de “árboles”, sino de “arbustos”. En esta exageración está a punto de poner a su “santo” en llamas.

Los problemas empezaron con la sentencia interlocutoria del 5 de agosto en la que el tribunal declaró improcedente la solicitud de realizar un recuento total de la votación, con el argumento de la falta de “interconexión” entre las casillas:

… cada centro de votación es único, integrado por sujetos distintos, ubicado en lugar distinto y rodeado de un entorno diferente, [por ello] los sucesos o acontecimientos ocurridos en uno, no guardan interconexión con los otros, más si las irregularidades se atribuyen a los ciudadanos que integraron las mesas receptoras de la votación (SUP-JIN-212/2006-Inc.1).

En esta interpretación cada casilla es un universo aislado y sin “interconexión” alguna con las otras casillas o universos. Así nunca sería válido interpretar un dato específico como representativo de un conjunto más amplio.

Tal afirmación rompe radicalmente con lo que sabemos después de siglos de investigación sobre los fenómenos sociales y nos regresa a la época del empirismo radical e intuitivo que ni siquiera los positivistas del Círculo de Viena se hubieran atrevido a defender. Cualquier científico social que maneje metodologías de muestreo estadístico sabe que los fenómenos sociales tienen patrones regulares, que es suficiente una simple muestra para tener datos confiables sobre un universo mucho más amplio. Esto es cierto, en particular en las pasadas elecciones donde el tema involucraba a un conjunto de ciudadanos capacitados por una misma institución electoral, así como a un conjunto de votantes sujetos a las mismas presiones políticas, mediáticas y sociales. El tribunal simplemente se negó a “ver el bosque en su conjunto”, a examinar de manera integral la elección y a deliberar sobre las condiciones e irregularidades más generales que tuvieron lugar el día de la jornada electoral.

Este tipo de lecturas persistió en las sentencias ejecutorias emitidas por el tribunal el lunes 28 de agosto. En este caso, la tesis problemática es la referente a la “determinancia” de las irregularidades encontradas en las casillas, sobre todo en aquellos paquetes electorales abiertos durante el recuento parcial. El Tribunal Electoral desarrolla en este caso el siguiente argumento:

Para anular la votación recibida en una casilla no es suficiente la existencia de algún error en el computo de votos, sino que es indispensable que esto afecte el resultado de la votación, y además, sea determinante para el resultado que se obtenga, de tal suerte que el error detectado revele una diferencia numérica igual o mayor a los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparan el primer y segundo lugares en la votación respectiva (SUP-JIN-49/2006).

En otras palabras, para el máximo órgano de justicia electoral del país, la anulación de una casilla solamente procedería si la diferencia numérica de la irregularidad encontrada, por ejemplo diferencias entre votantes y boletas (o sea: votos de más o votos de menos) fuera mayor que la diferencia entre los primeros dos lugares en esa misma casilla.

Esta interpretación es muy desafortunada, pues en México la elección presidencial no se decide a favor de quien gane más casillas, sino a favor de quien reciba más votos. Además, como ya se ha comentado en múltiples ocasiones, la diferencia entre el primero y segundo lugares en esta elección es de aproximadamente dos votos por casilla. Independiente de quién haya ganado y por cuántos votos lo haya conseguido en una casilla en particular (lo que el tribunal llamaría un universo sin interconexión), lo “determinante” para esta elección serían las irregularidades mayores a dos votos en una casilla dada.

Si aplicáramos de forma más general la lógica del tribunal, nos estaríamos enfrentando a escenarios verdaderamente inverosímiles. Por ejemplo, no tendríamos por qué anular una casilla “taqueada” donde se hubieran encontrado 299 boletas de más, si el candidato ganador en tal casilla hubiera obtenido una ventaja de por lo menos 300 votos. Pero sí se anularía una casilla donde se hubiera encontrado una sola boleta adicional en una casilla donde hubiera empate. Esta forma de proceder sienta un precedente sumamente peligroso. A partir de ahora, el relleno de urnas será permitido siempre y cuando la irregularidad no sea “determinante” para el resultado de esa casilla, aunque sí lo fuera para la elección en su conjunto.

Cuando examinamos las sentencias emitidas el pasado lunes, vemos que de esta manera el tribunal deja pasar un gran número de irregularidades. No se anuló la casilla 233-C2 del distrito 15 del estado de Jalisco, aunque la votación emitida fue superior al número de boletas por 119, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugares fue de 184. Tampoco se anuló la casilla 699-B del distrito 1 de Sonora, aunque había 66 más boletas que electores, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugares fue de 72. Lo mismo ocurre con la casilla 645-B en este mismo distrito, donde había 79 boletas de más y la diferencia entre el primero y segundo lugares fue de 145. Existen también errores graves aun en la aplicación del propio criterio de los magistrados. Por ejemplo, no se anula la casilla 714-B del distrito 1 de Yucatán, aunque había 119 boletas de menos y la diferencia entre los dos primeros lugares fue de apenas 73. Lo mismo ocurre con la casilla 536-B del distrito 6 de Chihuahua. En total, de esta forma se da la vuelta a más de 35 mil votos irregulares.

Y esto es únicamente la punta del iceberg. Otro argumento exagerado que presenta el tribunal es el que estima los errores sistemáticos en los cómputos de las boletas como una “irregularidad menor”. Aquí los magistrados de nuevo recurren a una lectura extremadamente letrista y estrecha de la ley:

La causa de nulidad establecida en el inciso f) del apartado 1 del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se refiere a la existencia de dolo o error en la computación de los votos, no de boletas… El voto constituye un acto jurídico, específicamente, una manifestación de voluntad, en virtud de la cual el sufragante expresa su voluntad para que determinado candidato… ocupe un determinado cargo de elección popular… En cambio, las boletas electorales sólo son papeles o formas impresas que sirven, únicamente, de medio autorizado legalmente para que el elector pueda producir su voto (SUP-JIN-49/2006).

El voto es lo importante, la boleta es secundaria, un simple “papel” o “forma impresa”. Una vez más se asienta un precedente peligroso. El tribunal implícitamente está dando su aval al robo de papelería electoral y al relleno de las urnas.

Sin duda alguna, también existieron errores importantes en los juicios de inconformidad presentados por la coalición Por el Bien de Todos. Pero el tribunal no hizo todo lo posible por suplir la queja e investigar las acusaciones. Si bien el tribunal no es un “fiscal”, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sí le otorga amplias facultades de investigación. El inciso XX del artículo 191 de la ley faculta directamente al presidente del tribunal para “ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba”. No hay duda de que esta elección, en su conjunto, es un caso extraordinario y el tribunal podría haber ido mucho más lejos para asegurar la certeza de los resultados.

Es un hecho que después del recuento parcial y de la resolución de los juicios de inconformidad a la mayoría de la ciudadanía y los observadores independientes todavía nos queda la duda acerca del triunfo legítimo y legal de Felipe Calderón. Las múltiples irregularidades documentadas por el mismo tribunal, tanto antes como durante la jornada electoral, ponen en tela de juicio el resultado. Lo más adecuado hubiera sido un recuento total de la votación, o al menos un muestreo estadístico científicamente diseñado, para garantizar la certeza de la elección. Lo más desafortunado en estos momentos sería una ratificación del candidato del Partido Acción Nacional (PAN) bajo las actuales condiciones de incertidumbre.

Es hora de que los magistrados apaguen el fuego que ellos mismos han provocado y dejen de cosificar la letra de la ley. En un juicio penal los juzgadores deben evitar a toda costa castigar o encarcelar a un ciudadano inocente. Ya lo señaló don Julio Scherer: “el derecho sin ética está condenado a la barbarie”, y es mejor dar libertad condicional a tres culpables que castigar con argumentos que surjan de interpretaciones exageradas a un solo inocente. En un juicio electoral la responsabilidad principal de los magistrados es garantizar que el candidato electo sea quien haya recibido la mayor cantidad de votos, y sería mejor anular tres elecciones en duda que avalar a un presidente ilegítimo. ?

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y coordinador del Programa de Investigación sobre la Legalidad, el Estado de Derecho y la Rendición de Cuentas de la Flacso-México.

ackerman@servidor.unam.mx

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