sábado, julio 08, 2006

Felipe Calderón podría estar impedido legalmente para asumir la presidencia

Al final de la campaña preelectoral, algunos ciudadanos simpatizantes de Felipe Calderón me preguntaban: "¿Cuál es la necesidad de ventilar el tema del cuñado incómodo ante la opinión pública?"

Pregunta que me remite a otra, en la que manifestaba Vicente Fox hace 8 años su molestia por las protestas del PRD contra la forma en que PAN y PRI resolvían el problema del Fobaproa: "¿Por qué el PRD exhibe de esa manera a las empresas? ¿Por qué les baja los calzones frente a los ojos de los mexicanos?"

Esta "bajada de calzones" (Chente Fox dixit) es necesarísima; ¡apenas puedo creer que alguien tenga que explicarlo! Los simpatizantes del PAN, como cualquier otro ciudadano, deben exigir estar enterados de las acciones de los candidatos y de sus consecuencias.

Felipe Calderón, al haber celebrado contratos con su cuñado durante su periodo como Secretario de Energía, sabía que estaba arriesgándose a no realizar el sueño que desde entonces alimentaba: ser Presidente de nuestra República.

Al violar el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Felipe Calderón incurrió en un conflicto de intereses, mismo que, de ser sancionado, lo inhabilitaría hasta por veinte años de la posibilidad de ocupar cualquier cargo público en el Gobierno Federal.

Calderón, como titular de una dependencia federal (Secretaria de Energía), también lo fue de las entidades paraestatales coordinadas por su sector, tales como CFE y PEMEX.

La ley que violó Calderón es la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y su sanción se especifica en el artículo 13, fracción V.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 26-12-2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.- Presidencia de laRepública.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el serviciopúblico;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichassanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federalesmencionados en el párrafoprimero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursospúblicos federales.

TITULO SEGUNDO
Responsabilidades Administrativas
CAPITULO I
Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidadadministrativa yobligaciones en el servicio público

ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento odesignación de quien seencuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier formaen la atención, tramitacióno resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o denegocios, incluyendoaquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge oparientesconsanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, opara terceros con losque tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios osociedades de lasque el servidor público o las personas antes referidas formen o hayanformado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre laatención, trámite oresolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y quesean de suconocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,tramitación yresolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir enellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar,aceptar o recibir, por sí o porinterpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenaciónen precionotoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones,servicios, empleos,cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere lafracción XI de este artículo,que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividadesprofesionales, comerciales oindustriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadaspor el servidorpúblico de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y queimpliqueintereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después deque se hayaretirado del empleo, cargo o comisión.Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares ode negocios delservidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo ocomisión.Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberáobservar, para evitarincurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, decelebrar o autorizar lacelebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,arrendamientos yenajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquiernaturaleza y lacontratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quiendesempeñe unempleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedadesde las que dichaspersonas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contratoalguno con quiense encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en elservicio público;
XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisiónle confiere para inducira que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto desu competencia, que lereporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de laspersonas a que se refiere la fracción XI;

ARTICULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo ocomisión deberáobservar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, losiguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventajaderivada de la función quedesempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI delartículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentacióna la que haya tenidoacceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Direcciónen el InstitutoFederal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoraldel Poder Judicial dela Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público dela administraciónencabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.

ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Amonestación privada o pública;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tresdías ni mayor a unaño;
III.- Destitución del puesto;
IV.- Sanción económica, e
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones enel servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno,se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisiónque implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces elsalario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitacióntambién será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

ARTICULO 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomaránen cuenta loselementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidorpúblico cuando incurrió enla falta, que a continuación se refieren:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia desuprimir prácticas queinfrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que sedicten con base en ella;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos laantigüedad en el servicio;
IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI.- El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado delincumplimiento de obligaciones.
Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor públicoque habiendo sido declaradoresponsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal.

Archivo PDF:
http://www.institutomora.edu.mx/normatividad/Ley%20fed%20resp%20admin%20serv%20pub.pdf
Archivo HTML:
http://72.14.209.104/search?q=cache:XUj-AVBtx54J:www.institutomora.edu.mx/normatividad/Ley%2520fed%2520resp%2520admin%2520serv%2520pub.pdf+%22Nueva+Ley+publicada+en+el+Diario+Oficial+de+la+Federaci%C3%B3n+el+13+de+marzo+de+2002%22&hl=es&gl=mx&ct=clnk&cd=3
posted by erathora

1 comentario:

Gerardo de Jesús Monroy dijo...

Para que no quede duda, ahí están los artículos de la Ley. Me parece un argumento incontestable.