Servicio informativo núm. 408
por la Secretaría de Educación, Ciencia y Cultura
del Gobierno Legítimo de México
(publicado el 20 de abril de 2008)
Durante la primera semana de abril del presente año, después de haber intentado sin éxito durante más de un año y medio presentar en los medios de comunicación un panorama de desastre de la industria petrolera y convencer al pueblo de México de que era necesario modernizar y privatizar Petróleos Mexicanos, el gobierno espurio cedió a las presiones de las empresas nacionales y extranjeras que le apoyaron desde el fraude electoral y presentó una iniciativa de contrarreforma energética, que amenaza con desnacionalizar la industria estratégica más importante del país.
El Gobierno Legítimo de México ha asumido su responsabilidad como autoridad política y moral en la defensa de nuestro patrimonio nacional y es por ello que, en colaboración con los grupos parlamentarios de los partidos que integran el Frente Amplio Progresista, con el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, y de decenas de miles de hombres y mujeres libres de México integrados en brigadas en defensa del petróleo ha encabezado las acciones de resistencia civil pacífica acordadas en la Asamblea Informativa de la Convención Nacional Democrática, para impedir que se consume este atropello.
Las presentes reflexiones se suman al esfuerzo de información que ha realizado el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo para informar a nuestros compatriotas cuáles son los fundamentos de nuestra lucha, así como las características de la propuesta del gobierno espurio, con el objeto de preparar una gran movilización nacional en defensa de nuestro patrimonio energético.
La soberanía sobre nuestros recursos petroleros en la Constitución
La lucha por la soberanía de nuestros recursos petroleros está claramente planteada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde 1917, y cuyos principios y postulados fueron confirmados luego de la expropiación petrolera llevada a cabo por el Presidente Lázaro Cárdenas en 1938. En los artículos 25, 27 y 28 se expresa la voluntad del pueblo de México en el sentido de establecer la propiedad exclusiva de la nación sobre esta industria estratégica.
Artículo 25. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Artículo 27. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como …el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…
Artículo 28. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e Imprescriptible…Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Consideraciones del gobierno espurio para fundamentar sus propuestas de modificación a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
En las consideraciones previas a su propuesta, el gobierno espurio hace un recuento tramposo y parcial de la historia y requerimientos de la industria petrolera. Informa a cuánto asciende la producción diaria, los recursos probados, y cómo se ha disminuido la extracción de petróleo en algunos pozos. Sin embargo, el informe tiene graves ausencias e imprecisiones. Calderón
No informa a la nación cómo se han gastado los recursos petroleros, en particular, los excedentes que se han producido a partir de 1994; No señala qué contratos, ilegalmente firmados, están vigentes, en qué rubros, por qué montos, y hasta qué fecha; No menciona ni una sola vez los graves problemas de corrupción que han afectado a nuestra industria petrolera, ni el uso ilegal que sistemáticamente se ha dado a esos valiosos recursos públicos de la nación.
En su explicación sobre el presunto “cambio integral” que pretende a la industria petrolera, afirma que se requieren “modificaciones legales” con el objeto de: “permitir a la empresa aprovechar de manera más eficiente el apoyo de terceros”;“propiciar la ampliación de la infraestructura en materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos”; “diseñar una regulación en materia de obras y adquisiciones”; “darle mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y de gestión, así como hacer las adecuaciones a su régimen tributario”; “fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex, ampliando sus atribuciones y favoreciendo, con ello, que su gestión se oriente a optimizar el valor de la empresa”; “un nuevo modelo de control y fiscalización que no obstaculice el trabajo y se enfoque a la obtención de resultados”; “consolidar su condición de ser empresa de todos los mexicanos proveyendo la información relativa a su desempeño con absoluta transparencia”; “revisar las facultades y estructura de los entes reguladores, de modo que se asegure la maximización de la riqueza petrolera.
De acuerdo a una estrategia de mercadotecnia, el gobierno espurio pretende engañar a los mexicanos con este lenguaje y planteamientos aparentemente inocuos. Las verdaderas intenciones de la reforma se muestran, sin embargo, un poco más adelante, cuando el gobierno espurio reconoce que “cuando Petróleos Mexicanos o alguno de sus organismos subsidiarios han tratado de tener acceso a nuevas fórmulas de contratación que les permitan acceder a mejores tecnologías o bien a esquemas de financiamiento innovadores, suelen presentarse cuestionamientos sobre la legalidad de tales contrataciones, creando incertidumbre jurídica tanto para proveedores y contratistas, como para los servidores públicos que proponen la contratación de terceros.”
El gobierno espurio reconoce que “cerca de dos terceras partes de las tareas de perforación se realizan a través de empresas de servicios. En materia de levantamiento de información sísmica tridimensional para ubicar áreas con potencial exploratorio, así como su interpretación, procesamiento y análisis, prácticamente el cien por ciento se encarga a empresas especializadas.
Igualmente, para los servicios de mantenimiento de ductos, plataformas e instalaciones de producción, la paraestatal se apoya, en buena medida, en terceros.”
Desde luego, no se dice una sola palabra sobre la inconstitucionalidad de tales contratos, ni se asume la responsabilidad que Calderón y sus socios tienen en esta violación a la Constitución, desde que en 2003 asumió la titularidad de la Secretaría de Energía.
En su propuesta, el gobierno espurio afirma que, a cambio de dar “certidumbre jurídica” a las empresas privadas, permitiéndoles involucrarse en la exploración, explotación, transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica mediante un régimen de permisos administrativos”, se señale en las contrarreformas que no podrá pagarse a las empresas con petróleo, y que el petróleo seguirá siendo propiedad de la nación. ¿Cómo podría garantizarse semejante cosa si se entrega a las empresas todas las instalaciones, la exploración, la explotación, el almacenamiento, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados?
Las propuestas de contrarreforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Basta una primera lectura del proyecto del gobierno espurio para darse cuenta de que viola en todo los principios y disposiciones de la Constitución, entregando a las empresas privadas desde la exploración hasta la distribución del petróleo, así como las instalaciones que hasta ahora se mantienen como propiedad exclusiva de la nación. Aquí presentamos los textos que pretenden imponer:
ARTÍCULO 4o.- ... Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo.
Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos…
ARTÍCULO 6o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.
ARTÍCULO 7o.- El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
Esto es particularmente grave, pues basta un “aviso” a la Secretaría de Energía para que Pemex o las empresas asociadas a la exploración puedan realizar intervenciones en tierras privadas o ejidales consideradas con “posibilidades petrolíferas”.
ARTÍCULO 10.- …Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, establecerá la regulación en materia de: Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada administración de dichos recursos y sus reservas, con un horizonte de largo plazo; Especificaciones de los combustibles y de sus emisiones, independientemente de las expedidas por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de su competencia; Emisiones de las plantas e instalaciones utilizadas en las actividades estratégicas y en las permisionadas, previstas en esta Ley; Normas que deberán cumplirse en la realización de las actividades a que se refiere la presente Ley, y Vigilancia de las actividades a que se refiere la fracción anterior. Es decir, de ahora en adelante, bastan reglamentos de la Secretaría de Energía para establecer las condiciones en que las empresas intervendrán en la exploración, explotación, producción de combustibles, emisiones de las plantas e instalaciones, etc. No se requiere, piensan estos pillos, sujetarse al texto constitucional. Disposiciones administrativas de la Secretaría de Energía suplirían el cumplimiento de la ley y otorgarían una fachada de legalidad a tratos claramente ilegales ¡La industria petrolera entera en manos de los corruptos y entreguistas funcionarios que la han entregado al capital privado!
ARTÍCULO 15.
Establece la obligación de los “permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución” de prestar el servicio de manera eficiente, contar con un servicio de recepción de quejas, informar a la Secretaría de Energía de cualquier siniestro, proporcionar auxilio en caso de emergencia, presentar programa anual de mantenimiento, obtener autorización de la Secretaría de Energía para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos; dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio; abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados; respetar los precios o tarifas máximas; entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos contratados, y obtener autorización de la Secretaría de Energía para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa justificada, a juicio de ésta.
Si llegara a aprobarse esta contrarreforma, quedaríamos enteramente a la disposición de las empresas, y bastarían “avisos” o eventuales “autorizaciones” de la Secretaría de Energía para que estas empresas tomaran en sus manos todas las decisiones sobre modificación en los términos y condiciones en que prestaran sus servicios, o hasta la suspensión de los mismos cuando consideraran que exista “causa justificada”. ¡NO LO PERMITAMOS!
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