lunes, julio 31, 2006

Voto x voto: el TEPJF sí puede… Juan Pablo Becerra Acosta

La semana pasada escribí que, si el Tribunal Electoral se apega –con un sentido amplio, no restrictivo– a los artículos 41 y 99 de la Constitución, tiene facultades suficientes para ordenar que se realice un nuevo conteo de todos los sufragios.

Varios lectores se inconformaron: les pareció que la Constitución “no es para eso”, que “para eso están las leyes”. Bueno, pues resulta que la Carta Magna es la “Ley Suprema de la República” –dirían los jurisconsultos– y está por encima de las leyes secundarias o reglamentarias, no a la inversa. Aun así, les sustento el voto x voto acudiendo a las normas complementarias. Veamos…

Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “El Presidente del Tribunal Electoral (quien atiende la principal impugnación) tendrá las atribuciones siguientes: (…) XX. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba (…)”. Esta elección es un caso extraordinario, y la diligencia que puede ordenar el Magistrado Presidente es la de que se cuenten, otra vez, todos los votos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Artículo 14: “Para la resolución de los medios de impugnación (…) 3. Los órganos competentes (el Tribunal) podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite (…), y se estimen (ojo) determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado”. En este caso las palabras “desahogo de inspecciones judiciales” y “pruebas periciales” no se refieren a la autopsia de algún presunto asesinado, sino a que el Tribunal ordene que se vuelvan a contar los sufragios, ya que ese conteo resulta “determinante” para conocer –en definitiva– el resultado de la elección.

Artículo 21. 1. El Secretario (…) o el Presidente de la Sala del Tribunal, (…), en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione (…)”. Éste, reitero, es un “caso extraordinario”, por lo que el Tribunal puede ordenar tal “diligencia”, o que “se perfeccione una prueba”, es decir: que se cuenten de nuevo todos los votos.

Así que sí: con la Constitución y las leyes en la mano, el Tribunal Electoral sí puede contar (u ordenar contar) –voto por voto– todos los sufragios…

jpbecerracostam@prodigy.net.mx

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